REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 23 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°
Nº__________
CAUSA Nº E1-358-751.
Visto el escrito que cursa al folio 172 suscrito por la ciudadana MARTINA CHIQUINQUIERA RODRIGUEZ DE VARGAS, en su condición de madre del penado RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.658.875 en la cual solicita prorroga de la medida humanitaria acordada a su hijo, donde indica la dirección de su residencia ubicada en calle 02 con avenida 47 casa Nº 24 Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Acarigua, así mismo anexa informe medico suscrito por el Dr. MIGUEL EDUARDO ROJAS P., en donde deja constancia que desde hace cinco (5) años ha sido controlado por DMNID, Neuropatía diabética y fibromialgia actualmente con mal control metabólico y físico, requiriendo tratamiento domiciliario estricto, dado su labilidad metabólica y física permitiéndosele de esta forma evitar complicaciones como infecciones, desequilibrio hidroelectrolitico muy relacionado con la dieta que debe recibir, se indico ajuste de tratamiento y dieta estricta.
El articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la Libertad Condicional en caso de enfermedad, teniendo como requisito el carácter imprescindible el dictamen del Médico Internista, el presente caso el referido Internista dictamina que el penado debe continuar en el sitio adecuado donde se encuentra para lograr tal fin; en consecuencia , este Tribunal primero de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda RENOVAR la Libertad Condicional (MEDIDA HUMANITARIA) al penado RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, quien se encuentra identificado en autos, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en la calle 2 con avenida 47 casa Nº 24 Barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua Estado Portuguesa, por el lapso de Seis (6) Meses, debiendo ser evaluado nuevamente, transcurrido el lapso acordado, con los exámenes pertinentes de laboratorio. ASI SE DECIDE. Regístrese, Notifíquese, Déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste;
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