REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 23 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°


Causa N° 1E-780-03

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano BETANCOURTH ZAPATA JOSE LUIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.646.647, soltero, obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 08/06/1979, residenciado el Barrio Guaicaipuro, Calle Principal, Casa sin número, detrás del Módulo Policía de Guanare del Estado Portuguesa; quien fue condenado en fecha 26/11/2002, por el Juzgado de Juicio No. 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de dieciocho (18) meses de prisión, además las accesorias de Ley, por la comisión del delito Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el Articulo 377 del Código Penal; debiendo asimismo cumplir las penas accesorias, previstas en el artículo 16 ejusdem; consistente en la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada de éstos.

De las actas se evidencia que en fecha 20/07/2004, se declaró cumplida la pena principal que le fuere impuesta al ciudadano antes mencionado y de igual modo indica que la pena accesoria de sujeción a la Vigilancia de la Autoridad extinguía el 22 de Octubre del 2004.

En fecha 15/09/2005 se acordó citar al penado BETANCOURTH ZAPATA JOSE LUIS, a objeto de que informe si salió o no de este Municipio, el cual compareció en fecha 21/09/2005 informando que ha permanecido en esta ciudad.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA PENA ACCESORIA, al ciudadano BETANCOURTH ZAPATA JOSE LUIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.646.647, soltero, obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 08/06/1979, residenciado el Barrio Guaicaipuro, Calle Principal, Casa sin número, detrás del Módulo Policía de Guanare del Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, Notifíquese, Déjese copia y se ordena su archivo definitivo en el lapso de ley.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel

1E-780-03
CZV/edith