REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare 23 de Septiembre de 2005
Años 195° y 146°



Visto el oficio Nº 1171 de fecha 21-09-05 mediante el cual el ciudadano OLIVERA VALERA CARLOS ANTONIO solicita un permiso para salida transitoria, para el Caserío San Isidro Calle Principal del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa para el desgrano, colocación y venta del producto cosechado (maiz), este Juzgado para resolver observa:

El Artículo 62 en su literal C de la Ley de Régimen Penitenciario, establece: “Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria debidamente vigilada al penado OLIVERA VALERA CARLOS ANTONIO, la cual por tratarse de un acto que debe realizar el penado en la ejecución del proyecto agrícola, se otorga desde el Lunes 26-08-04 a las 7:00 a.m. hasta el Miércoles 28-09-05 a las 7:00 a.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria

Abg. Reina Rangel.
1E-807-04
CZVL/yt