REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 23 de Septiembre de 2005
195° y 146°
N° E1-______
CAUSA 1E-833-04.-
Visto los oficios Nros. 857 y 858 de fecha 16 de Septiembre del año 2005, dirigido a esta Instancia por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que hace saber que los penados QUEVEDO MARCHENA OMAR ANTONIO titular de la cédula de Identidad N° 16.210.981 y MARCHENA MONTILLA JOSE FREDDY titular de la cédula de Identidad N° 13.484.901, concluyeron de forma favorable el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 14/07/2004, el Juzgado en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra los ciudadanos OMAR ANTONIO QUEVEDO MARCHENA Y JOSE FREDDY MONTILLA MARCHENA, imponiéndoles una pena de Un (01) año de prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión del los delitos de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelson José Bordones.
En fecha 30/08/2004, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Pena, bajo una serie de condiciones, las cuales entre otras se encontraba la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a través de presentaciones, así como la constancia de trabajo.
SEGUNDO: Ahora bien, Al realizarse el cómputo desde la fecha en que los penados fueron notificados indicada hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que los penados respondieron positivamente y cumplieron con las presentaciones, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la pena principal corporal quedando sujeto a las penas accesorias de ley.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, a los ciudadanos QUEVEDO MARCHENA OMAR ANTONIO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 16/04/1974, titular de la cédula de identidad N° 16.210.981 y residenciado en Barrio San Antonio callejón 2 casa s/n parte baja de los ranchitos Guanare y MARCHENA MONTILLA JOSE FREDDY, Venezolano, natural de LA Cuchilla de Agua Fría Municipio Sucre Estado Portuguesa, nació en fecha 12/03/1969, titular de la cédula de identidad N° 13.484.901 y residenciado en Barrio San Antonio callejón 2 casa s/n mas arriba de la Escuela Guanare, por la comisión del los delitos de de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelson José Bordones, quedando sujeto a las penas accesorias de ley hasta el día 16/11/2005.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria.
E1-833-04
CZVL/yt
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