REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 23 de Septiembre de 2005
195° y 146°
N°
Solicitud N° 1E-99-05
Examinadas las actuaciones que obran en autos visto que el penado PIÑANGO VILLEGAS CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 11.819.684, natural de Caracas, nacido el 06-03-1.972, hijo de Olivio Piñango y Rosa Irene Villegas, último domicilio Barrio Camburito, calle “El Porvenir”, casa N° 14, Maracay, Estado Aragua, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de los Llanos, según auto ejecutorio dictado por el Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Mayo del año 2.001, el penado cumple la pena impuesta el 23-09-2.005 a las doce horas de la noche, siendo que el control y vigilancia de la pena impuesta está asignada a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Consta a los folios 60 al 61 de las actuaciones, copia de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de fecha 20 de Febrero de 2.001, mediante la cual condenó al penado PIÑANGO VILLEGAS CARLOS ALFREDO a cumplir la pena de cinco (05) años y seis (6) meses de presidio por la comisión de los delitos de Robo Simple y Actos Lascivos previstos y sancionados en los artículos 457 y 377 del Código Penal.
Consta al folio 1 de la solicitud, comunicación del Director de Centro Penitenciario de los Llanos mediante el cual se informa del ingreso del referido interno a dicho Centro Penitenciario desde el 02-06-2.005.
SEGUNDO
Ahora bien, considerando que la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe garantizarse por el Estado a través de los órganos de al administración de justicia y a su vez según decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de Septiembre del año 2.004, cuando el penado se encuentre cumpliendo condena en un lugar diferente al del Juez de la causa, es competente para conocer del otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena el Juzgado que tenga el control y vigilancia de la pena impuesta, con mucha mayor razón a nuestra entender está dentro de la competencia de éste Juzgado como Tribunal de control y vigilancia del cumplimiento de la pena, resguardar los derechos y garantías constitucionales del penado, por lo que con fundamento a lo expresado se procede a la revisión del cómputo de pena antes señalado, apreciándose que:
El penado PIÑANGO VILLEGAS CARLOS ALFREDO fue privado de su libertad en fecha 23 de Marzo de 2.000, por lo que hasta la presente fecha, la pena cumplida es de cinco (05) años y seis (6) meses de presidio, la cual igualmente resulta ser la pena impustatal y como se asentó precedentemente y al no constar en autos que se encuentre solicitado por otro Juzgado o por la comisión de otro delito, lo ajustado a Derecho es acordar la libertad del ciudadano PIÑANGO VILLEGAS CARLOS ALFREDO, plenamente identificado, tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ninguna persona permanecerá en detención una vez cumplida la pena impuesta por lo que en consecuencia ASÍ SE DECIDE por este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . Librese boleta de Libertad y Ofíciese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de la declaratoria de la extinción de la responsabilidad penal. Regístrese, certifíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria
CZVL/rr
Solicitud N° 1E-99-05
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