REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 27 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°
Nº__________
CAUSA Nº E1-681-01.

Visto el informe que cursa al folio 104 emitido por el Medico Forense Dr. Fran Burgo Viedma adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Guanare, en el cual HACE constar que el examen medico legal ( Físico Externo) practicado en la persona de Roque José Montilla Camacho, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.539, de 31 años de edad quien luce en regulares condiciones generales, “Se observa conciente orientado, afebril, con palidez cutánea mucosa acentuada. Sintomático respiratorio desde hace aproximadamente seis (6) meses, Al examen Cardiopulmonar: Ruidos Cardiacos rítmicos sin soplos, con murmullo vesicular presente y rudo; con broncoespasmo de tipo espiratorio en ambos campos pulmonares pero a predominio derecho. Radiologicamente, se observa imágenes de antelectasis, es decir expansión o dilatación imperfecta de los pulmones a predominio derecho; esto explica la sintomatología respiratoria y la compatibilidad diagnostica con bronquitis crónica, el paciente presenta un cuadro Bronquial severo y delicado de salud.

El articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la Libertad Condicional en caso de enfermedad, teniendo como requisito el carácter imprescindible el dictamen del Médico Forense, en el que como puede apreciarse el penado presenta un cuadro bronquial severo y delicado de salud; en consecuencia; en consecuencia, habiendo otorgado en fecha 28 de enero del corriente año la libertad condicional por medida humanitaria al penado mencionado, se aprecia que aun persiste la sistomologia inicialmente diagnosticada, lo cual da cuenta que se trata de enfermedad grave, por lo tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda RENOVAR la libertad condicional (MEDIDA HUMANITARIA) por el lapso de seis (6) meses, debiendo ser evaluado nuevamente, cada tres meses, con los exámenes pertinentes de laboratorio, al penado ROQUE JOSÉ MONTILLA CAMACHO, titular de la cédula de identidad nº 12.238.539, quien se encuentra identificado en autos, de conformidad con las normas citada up supra, dicho penado deberá permanecer en su residencia ubicada en la avenida principal barrio monseñor Unda entre calles 9 y 10, casa N° 17-99 familia Camacho montilla, Guanarito estado Portuguesa,. ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución Nº 1,



Abg. Carmen Zoraida Vargas López.


La Secretaria,



Abg. Reina Rangel.



Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste;


Stria.


CZVL.fé.