REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1


Guanare, 27 de Septiembre de 2005
195° y 146°



CAUSA N° 877-05



Examinadas las actuaciones que obran en autos de donde se observa que el penado GONZALEZ OCANTO JOSE GREGORIO, identificado con cédula N° 11.404.618, ha sido impuesto del auto mediante el cual se declaro sin lugar la Suspensión Condicional de la Pena y tomando en cuenta que de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario las penas privativas de libertad se cumplirán en los penitenciarios, cárceles Nacionales y otros Centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitare o crearen para ese fin y compete a este Juzgado de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal determinar el lugar de reclusión para el cumplimiento de la condena, este Juzgado en cuanto a la asignación del Centro de Reclusión observa:

Ciertamente que el interno no cumple con las condiciones establecidas por la Ley para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, lo que significa que debe el estado estimar las condiciones para lograr su resocialización y rehabilitación, condiciones estas que no están dadas en el Centro Penitenciario de Los Llanos, tomando en consideración además que el resguardo de la integridad física de cada uno de los penados es responsabilidad del Estado a través de cada uno de sus agentes ha de tomarse todas las previsiones posibles para alcanzar los fines que establece el sistema penitenciario consagrados en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que conlleva a este Tribunal de conformidad con el Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a asignar como centro de cumplimiento de condena el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal en el cual las condiciones para la reinserción social del interno son mucho mas acorde con los principios constitucionales del régimen Penitenciario, siendo además que la pena impuesta es de menor cuantía. ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el ingreso del penado GONZALEZ OCANTO JOSE GREGORIO, identificado con cédula N° 11.404.618, al INSTITUTO PENITENCIARIO DE CAPACITACION AGRICOLA Y ARTESANAL. Líbrese boleta de encarcelación y ofíciese lo conducente. Regístrese, certifíquese y Diarícese.

La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria

Abg. Reina Rangel

Seguidamente se cumplió. Conste.


Stria.