REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 05 de Septiembre de 2005
195° y 146°
N° ______
CAUSA N° 1E-166-99
Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano OVALLES FRANCISCO DE ASIS, identificado con cédula N° 5.952.074, a quien en fecha 16 de Diciembre de 1.980, el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo condenó a cumplir la pena de veinticinco (25) años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 3°, letra a del Código Penal y quien se encontraba cumpliendo condena, desconociéndose el lugar de reclusión y su situación legal siendo que en fecha 23 de Agosto del año 2005, se recibió copia certificada del Decreto N° 2.763 el cual contiene Indulto Presidencial otorgado por el Expresidente Carlos Andrés Pérez en fecha 15 de enero del año 1.993, la cual refiere que se concede el indulto pleno de las penas que cumplía para la fecha así como de las accesorias correspondientes al ciudadano OVALLES FRANCISCO DE ASIS, identificado con cédula N° 5.952.074, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la pena, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
Ahora bien, en vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha copia certificada, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente demostrado la gracia que le fuere concedida al penado del penado OVALLES FRANCISCO DE ASIS, identificado con cédula N° 5.952.074, en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 104 único aparte del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que el indulto o gracia que condona la pena las hace cesar con todas sus accesorias…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Así se decide.
SEGUNDO
Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano OVALLES FRANCISCO DE ASIS, identificado con cédula N° 5.952.074, venezolano, casado, obrero, natural de la Estación de Ospino, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24-10-1.956, por haberse extinguido la pena al concedérsele la gracia del Indulto Presidencial, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 104 único aparte del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.
La Juez de Ejecución N° 1.
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria
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