REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 07 de Septiembre de 2005.
Años: 195° y 146°
Por recibido oficio Nº 1.080 remitido a esta Instancia por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de Agosto del presente año en el que se dispuso a este Juzgado para conocer de las actuaciones necesarias en cumplimiento de la Resolución Nº 302 de fecha 03-08-2005 emanada de la dirección Ejecutiva de la Magistratura, en consecuencia tratándose de las actuaciones recibidas diligencias de carácter urgente y necesarias, quien con el carácter de Juez suscribe se avoca al conocimiento de la misma hasta la incorporación de la Juez de la causa.
Visto el oficio Nº 949 de fecha 30-08-05 mediante el cual el ciudadano ACOSTA GONZALEZ GIOVANNY ANTONIO solicita un permiso para salida transitoria, para el Barrio José Antonio Páez, calle principal casa s/n Guanarito Estado Portuguesa a visitar a su padre Acosta José Rafael ya que se encuentra en delicado estado de salud, este Juzgado para resolver observa:
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos…”
Se observa que se acreditó mediante constancia médica expedida por el Dr. Rodolfo Mendoza que el ciudadano ACOSTA JOSE RAFAEL presenta insuficiencia cardiaca congestiva; enfermedad ésta de gravedad por lo que se aprecia que el fundamento de la salida transitoria se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado ACOSTA GONZALEZ GIOVANNY ANTONIO, el cual por tratarse de un hecho urgente, se otorga desde el Jueves 08-09-05 a las 7:00 a.m. hasta el Sábado 10-09-05 a las 07:00 a.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;
Stria.
1E-506-01.
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