REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 20 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°

Por recibido constante de un (1) folio útil, escrito mediante el cual el penado GONZALO JOSÉ BRICEÑO, se dirigió a este Tribunal con el objeto de solicitar le sea acordado permiso por el lapso de cuarenta y ocho horas con el objeto de “buscar insumos y sacos para recoger cosecha de maíz”. Agréguese al Expediente respectivo.

Con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: La solicitud planteada expresa lo siguiente:

“… muy respetuosamente acudo a Usted, en la oportunidad de solicitar una pernocta por el lapso de cuarenta y ocho horas, para la siguiente dirección: Barrio Nuevas Brisas, calejón Libertador casa S/N. Guanare, con la finalidad de buscar Insumos y sacos para recoger la cosecha de maíz”.

SEGUNDO: El artículo 62 literal C de la Ley de Régimen Penitenciario expresa lo siguiente:

“Artículo 62. Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
(…)
C.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;…”.


Así mismo, el siguiente artículo (63), en complemento de dicha disposición establece que “… Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito….”.

Finalmente, debe tenerse en consideración que la Ley de Régimen Penitenciario está vigente en su totalidad, vale decir, que no hay en ella normas de obligatorio cumplimiento y otras que se pueden ignorar.

- II -

De las normas transcritas se evidencia que los penados aspirantes a obtener salidas transitorias, deben reunir determinados requisitos, a saber:

 Buena Conducta, que deberá ser acreditada ante el Tribunal;
 Que no haya peligro de fuga, elemento que el Tribunal apreciará prudencialmente en cada caso, de acuerdo a sus circunstancias particulares;
 Que el penado o su defensor planteen fundadamente su solicitud; lo cual significa, que deben acreditar suficientemente el cumplimiento de la causal invocada;
 Que haya cumplido el penado la mitad de la pena.


En el caso que nos ocupa, en cuanto al primer requisito, al examinar el Expediente, observa el Tribunal que no constan en los autos certificaciones acerca de la conducta que ha observado GONZALO JOSÉ BRICEÑO en el lugar que le fue asignado para el cumplimiento de la pena.
Así mismo, observa el Tribunal en cuanto al segundo requisito, que en anteriores oportunidades le fueron concedidos permisos y que no aprovechó el disfrute de los mismos para eludir el cumplimiento de la pena.

Respecto al tercer requisito, observa el Tribunal que el penado ha invocado la circunstancia prevista en el literal C del artículo 64, que prevé el caso de DILIGENCIAS PERSONALES. En cuanto a las diligencias indicadas por el solicitante, se trata de BUSCAR INSUMOS Y SACOS PARA RECOGER LA COSECHA DE MAÍZ. Este tipo de diligencias, en opinión del Tribunal no reúnen los requerimientos legales, ya que no se trata de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión, razón por la cual estima el Tribunal que la solicitud planteada no se ubica en las causales expresas y taxativas previstas por la ley.

En relación con el cuarto requisito, resulta evidente que no se cumple en el presente caso, ya que el penado no ha cumplido la mitad de la pena. En efecto, fue condenado a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO, de los cuales apenas ha cumplido DOS AÑOS, TRES MESES Y VEINTE DÍAS. Ahora bien, el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone en su encabezamiento que Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito. De ello se infiere que tratándose de una gestión personal que no requiere necesariamente su presencia, la solicitud formulada de ninguna manera cumple los requisitos de ley, por lo cual no debe ser concedida. Así se decide.

- III -

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, NIEGA EL PERMISO DE SALIDA TRANSITORIA que planteó el penado GONZALO JOSÉ BRICEÑO por no ajustarse la misma a los requerimientos contemplados en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).