REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 28 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°

Vista la redención de la pena concedida en el presente caso a favor del penado ELVIS HERMENEGILDO RODRÍGUEZ ARMELLA, corresponde en consecuencia, practicar un nuevo cómputo de la pena con el objeto de determinar el tiempo que el mismo lleva cumplido y el que le falta por cumplir, así como también, las posibilidades de acceso que tiene a medidas de pre-libertad.

Con el objeto de resolver lo planteado, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El penado ELVIS HERMENEGILDO RODRÍGUEZ ARMELLA fue detenido en fecha 28 de Enero de 2000 según consta de Acta Policial inserta al folio 14, Pieza N° 1 del Expediente en relación con la presunta comisión de dos hechos diferentes (diferentes víctimas y circunstancias de modo, tiempo y lugar) que se calificaron provisionalmente como ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO: Fue encausado en procesos diferentes, y en sendas Audiencias Preliminares fue formalmente acusado y se acogió en ambos al procedimiento por admisión de los hechos, resultando condenado en la primera de las causas a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO por sentencia de fecha 21 de Marzo de 2000 inserta a los folios 75 a 77, Pieza N° 1 del Expediente; y en la segunda, a cumplir la pena de OCHO AÑOS, VEINTISIETE DÍAS Y SIETE HORAS DE PRESIDIO, en sentencia de fecha 03 de Mayo de 2000 inserta a los folios 238 a 243, Pieza N° 1 del Expediente.

TERCERO: Recibidas ambas causas en el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto de fecha 09 de Junio de 2000 inserto al folio 194, Pieza N° 2 del Expediente, se procedió a la acumulación de las penas, resultando que ELVIS HERMENEGILDO RODRÍGUEZ ARMELLA debía cumplir una pena de DOCE AÑOS, SEIS MESES, SIETE DÍAS Y SIETE HORAS DE PRESIDIO, como se evidencia del cómputo corregido inserto a los folios 07 y 08, Pieza N° 3 del Expediente.

Mediante auto de fecha 22 de Agosto de 2003 inserto a los folios 102 y 103, Pieza N° 3 del Expediente, se efectuó a favor de ELVIS HERMENEGILDO RODRÍGUEZ ARMELLA la redención de la pena por trabajo, siéndole redimido un tiempo de ONCE MESES Y DOS DÍAS que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, deben ser descontados de su pena principal.

Por decisión proferida en esta misma fecha, se ha efectuado una nueva redención de la pena a favor de ELVIS HERMENEGILDO RODRÍGUEZ ARMELLA, por un tiempo de SIETE MESES Y TRES DÍAS, que deben ser igualmente descontados de su pena principal.

- III -

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1) El penado ELVIS HERMENEGILDO RODRÍGUEZ ARMELLA fue detenido en fecha 28 de Enero de 2000 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA. Por estos casos sentenciados en procesos diferentes, fue objeto de ACUMULACIÓN DE PENAS, de la cual se determinó que debía cumplir la pena total de DOCE AÑOS, SEIS MESES, SIETE DÍAS Y SIETE HORAS DE PRESIDIO. Mediante auto de fecha 22 de Agosto de 2003 le fue redimido un tiempo de ONCE MESES Y DOS DÍAS; y mediante auto de esta fecha le fue redimido un tiempo de SIETE MESES Y TRES DÍAS.

2) De ello se obtiene una primera inferencia según la cual el penado ELVIS HERMENEGILDO RODRÍGUEZ ARMELLA lleva cumplida para ese momento una pena efectiva, en privación de libertad, por un tiempo de CINCO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO. A este tiempo deben sumarse los redimidos, de ONCE MESES Y DOS DÍAS, Y SIETE MESES Y TRES DÍAS lo cual arroja un primer resultado de SIETE AÑOS, DOS MESES Y CINCO DÍAS de tiempo cumplido, imputable y descontable de la pena principal. Así se decide.

Finalmente, habiendo sido condenado el penado ELVIS HERMENEGILDO RODRÍGUEZ ARMELLA a cumplir la pena acumulada de DOCE AÑOS, SEIS MESES, SIETE DÍAS Y SIETE HORAS DE PRESIDIO, pena de la cual se debe deducir el tiempo de SIETE AÑOS, DOS MESES Y CINCO DÍAS ya cumplidos en los términos antes establecidos, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de CINCO AÑOS, CUATRO MESES, DOS DÍAS Y SIETE HORAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 01 de Octubre de 2011 a las siete horas de la mañana. A partir del día siguiente, inclusive, comienza a contarse la pena de accesoria de ley, que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con el numeral 3° del artículo 13 del Código Penal, que es por un tiempo de TRES AÑOS, UN MES, DIECISEIS DÍAS, DIECINUEVE HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS, el cual finalizará definitivamente el día 17 de Noviembre de 2014 a las siete horas y cuarenta y cinco minutos de la noche. Así se declara.

- IV -

Debiendo establecer las fechas a partir de las cuales el penado puede optar por las medidas de pre-libertad establecidas en la ley, el Tribunal previamente observa lo siguiente:

1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS, UN MES, DIECISEIS DÍAS, DIECINUEVE HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS, y que le permitía acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplió en fecha 14 de Marzo de 2003 a las siete y cuarenta y cinco minutos de la noche.
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de CUATRO AÑOS, DOS MESES, DOS DÍAS, OCHO HORAS Y QUINCE MINUTOS, y que le permitía acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, la cumplió el 31 de Marzo de 2004 a las ocho horas y quince minutos de la mañana.
3) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de OCHO AÑOS, CUATRO MESES, CUATRO DÍAS, DIECISEIS HORAS Y TREINTA MINUTOS, pero que al descontar el tiempo de las redenciones de la pena, que es de UN AÑO, SEIS MESES Y CINCO DÍAS resulta ser de SIETE AÑOS Y CUATRO MESES, tiempo que le permite acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, las cumple en fecha 28 de Enero de 2007.
4) Las tres cuartas partes de la pena, que es por un tiempo de NUEVE AÑOS, CUATRO MESES, DIECINUEVE DÍAS, ONCE HORAS Y QUINCE MINUTOS, pero que al descontar el tiempo de las redenciones de la pena resulta ser de OCHO AÑOS, DOS MESES, UN DÍA, DIECISIETE HORAS Y QUINCE MINUTOS, y que le permiten solicitar la conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento, las cumple en fecha 30 de Marzo de 2008 a las cinco horas y quince minutos de la mañana.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado ELVIS HERMENEGILDO RODRÍGUEZ ARMELLA ha cumplido de su pena principal de DOCE AÑOS, SEIS MESES, SIETE DÍAS, SIETE HORAS DE PRESIDIO, un tiempo de SIETE AÑOS, DOS MESES Y CINCO DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CINCO AÑOS, CUATRO MESES, DOS DÍAS Y SIETE HORAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 01 de Octubre de 2011 a las siete horas de la mañana.. Finalmente, A partir del día siguiente, inclusive, comienza a contarse la pena de accesoria de ley, que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con el numeral 3° del artículo 13 del Código Penal, que es por un tiempo de TRES AÑOS, UN MES, DIECISEIS DÍAS, DIECINUEVE HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS, el cual finalizará definitivamente el día 17 de Noviembre de 2014 a las siete horas y cuarenta y cinco minutos de la noche. Así se declara. A partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de CUATRO AÑOS Y TRES MESES, el cual finalizará definitivamente el día 08 de Noviembre de 2017.

SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena, que el penado ELVIS HERMENEGILDO RODRÍGUEZ ARMELLA puede optar a las medidas de pre-libertad en las siguientes oportunidades:

 El tiempo para optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, lo cumplió en fecha 14 de Marzo de 2003 a las siete y cuarenta y cinco minutos de la noche.
 El tiempo para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, lo cumplió el 31 de Marzo de 2004 a las ocho horas y quince minutos de la mañana.
 El tiempo que le permite acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, lo cumple en fecha 28 de Enero de 2007.
 El tiempo que le permite solicitar la conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento, lo cumple en fecha 30 de Marzo de 2008 a las cinco horas y quince minutos de la mañana.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).