REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 29 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°



Mediante escrito que corre inserto al folio 169, Pieza N° 3 del Expediente, la Abg. Elsy Cárdenas de Peña, Defensora Pública Tercera de este Circuito Judicial Penal en su condición de defensa técnica del penado KENI FELIPE HIDALGO, se dirigió a este Tribunal con el objeto de solicitar le sea acordado permiso de salida transitoria.

Con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: La solicitud planteada expresa lo siguiente:

“… En virtud de que mi defendido, arriba identificado, me manifestó su deseo de trasladarse a su residencia familiar ubicada en la siguiente dirección: Caserío San Isidro, vía de Santa Bárbara del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 30 del presente mes, ya que ese día se encuentra de cumpleaños, es por lo que solicito muy respetuosamente a ese tribunal una pernocta para la fecha anteriormente indicada. Petitorio que hago ya que mi defendido ha observado buena conducta, cuestión ésta que se puede constatar de su expediente carcelario y constancia emitida de los miembros de la junta de conducta del Instituto y fundamentando mi solicitud en lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario…”.


SEGUNDO: El artículo 62 literal C de la Ley de Régimen Penitenciario expresa lo siguiente:

“Artículo 62. Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso".


Así mismo, el siguiente artículo (63), en complemento de dicha disposición establece que “… Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito….”.

Finalmente, debe tenerse en consideración que la Ley de Régimen Penitenciario está vigente en su totalidad, vale decir, que no hay en ella normas de obligatorio cumplimiento y otras que se pueden ignorar.

- II -

De las normas transcritas se evidencia que los penados aspirantes a obtener salidas transitorias, deben reunir determinados requisitos, a saber:

 Buena Conducta, que deberá ser acreditada ante el Tribunal;
 Que no haya peligro de fuga, elemento que el Tribunal apreciará prudencialmente en cada caso, de acuerdo a sus circunstancias particulares;
 Que el penado o su defensor planteen fundadamente su solicitud; lo cual significa, que deben acreditar suficientemente el cumplimiento de la causal invocada;
 Que haya cumplido el penado la mitad de la pena.


En el caso que nos ocupa, en cuanto al primer requisito, al examinar el Expediente, observa el Tribunal que ciertamente, con motivo de beneficios que ha solicitado el penado KENI FELIPE HIDALGO, rielan constancias de buena conducta e informes técnicos favorables que hablan del buen comportamiento de dicho penado.

Así mismo, observa el Tribunal en cuanto al segundo requisito, que al penado KENI FELIPE HIDALGO le fue concedida la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y que no aprovechó el disfrute de la misma para eludir el cumplimiento de la pena.

Respecto al tercer requisito, observa el Tribunal que el penado ha invocado una circunstancia que no está expresamente prevista en el artículo 62 de la Ley. Sin embargo, observa el Tribunal que el penado ha observado con regularidad una buena conducta que le ha permitido acceder a medidas que pueden reflejar su progresividad positiva en el tratamiento penitenciario, razón por la cual estima conveniente el Tribunal que la solicitud planteada se puede ubicar en tal contexto, en el literal c) que hace referencia a Gestiones personales cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión. El motivo expresado por la defensora es el cumpleaños del penado; entonces, como mecanismo de estímulo por su buen comportamiento, del cual se requieren en el futuro manifestaciones palpables cuando le corresponda acceder a otros estadios más avanzados de pre-libertad, considera el Tribunal entonces que es aconsejable la presencia del penado en su casa para celebrar su aniversario junto con su familia. Así se decide.

En relación con el cuarto requisito, resulta evidente que se cumple en el presente caso, ya que el penado cumplió la mitad de la pena y se encuentra en trámite para acceder a la medida de libertad condicional. Así se decide.

- III -

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, CONCEDE EL PERMISO DE SALIDA TRANSITORIA que planteó el penado KENI FELIPE HIDALGO PAREDES por un lapso de cuarenta y ocho horas, desde las seis horas de la tarde del día 30 de Septiembre de 2005 hasta las seis horas de la tarde del día 02 de Octubre de 2005.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).