REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 29 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°


Mediante escrito de fecha 22 de Septiembre de 2005, la Abg. Elsy Cadenas Peña, Defensora Pública Tercera de este Circuito Judicial Penal, se dirigió a este Tribunal a fin de solicitar la revisión del cómputo en el caso del penado LUIS MANUEL FERNÁNDEZ RIERA, por considerar que el mismo contiene un error involuntario.

Con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

- I -

PRIMERO: La solicitud presentada es del siguiente tenor:

Es el caso ciudadana Juez, que en virtud de existe (sic) un error en el cómputo, ya que existe un error material, siendo que aparece para el cumplimiento de ¼ de la pena, la fecha de 12/07/07, siendo lo correcto 12/08/05; de ser esto así, mi defendido estaría actualmente en mora de la obtención de este beneficio, por lo tanto a objeto de proceder a la tramitación de lo correspondiente, es por lo que solicito muy respetuosamente a ese Tribunal que usted dignamente preside, se le realice un nuevo cómputo de la pena a mi defendido, con la finalidad de determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena así como también la fecha a partir de la cual el penado pueda optar por cualquiera de las fórmulas alternativa (sic) del cumplimiento de la pena y la redención de la misma por el trabajo y el estudio y en tal sentido, y notifique al penado y a esta defensa la resolución que contenga el mencionado cómputo…”.

SEGUNDO: El penado LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ RIERA fue detenido preventivamente por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en fecha 12 de Abril de 2003, según consta de Acta inserta al folio 2, Pieza N° 1 del Expediente., y hasta la presente fecha permanece en dicha situación de reclusión.

SEGUNDO: En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Agosto de 2003, según sentencia inserta a los folios 52 a 67, Pieza N° 2, luego de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público fue condenado en sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en la sentencia respectiva.

- II -

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1) El penado LUIS MANUEL FERNÁNDEZ RIERA fue detenido preventivamente en fecha 12 de Abril de 2003 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, permaneciendo en situación de reclusión hasta la presente fecha. Por este caso fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO.
2) De ello se obtiene una primera inferencia según la cual el penado LUIS MANUEL FERNÁNDEZ RIERA lleva cumplida para ese momento una pena efectiva, en privación de libertad, por un tiempo de DOS AÑOS, CINCO MESES Y DIECISIETE DÍAS de tiempo cumplido, imputable y descontable de la pena principal. Así se decide.

Finalmente, habiendo sido condenado el penado LUIS MANUEL FERNÁNDEZ RIERA a cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, pena de la cual se debe deducir el tiempo de DOS AÑOS, CINCO MESES Y DIECISIETE DÍAS DE PRESIDIO ya cumplidos en los términos antes establecidos, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS, DIEZ MESES Y TRECE DÍAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 12 de Agosto de 2012. A partir del día siguiente, inclusive, comienza a contarse la pena de accesoria de ley, que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con el numeral 3° del artículo 13 del Código Penal, que es por un tiempo de DOS AÑOS Y CUATRO MESES, el cual finalizará definitivamente el día 12 de Diciembre de 2014. Así se declara.

- III -

Debiendo establecer las fechas a partir de las cuales el penado puede optar por las medidas de pre-libertad establecidas en la ley, el Tribunal previamente observa lo siguiente:

1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS y CUATRO MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplió en fecha 12 de Agosto de 2005.
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS, UN MES Y DIEZ DÍAS, y que le permite acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, la cumplirá en fecha 22 de Mayo de 2006.
3) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS, y que le permiten acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, las cumple en fecha 02 de Julio de 2009.
4) Las tres cuartas partes de la pena, que es por un tiempo de SIETE AÑOS, y que le permiten solicitar la conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento, las cumple en fecha 12 de Abril de 2010.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado LUIS MANUEL FERNÁNDEZ RIERA ha cumplido de su pena principal de NUEVE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, un tiempo de DOS AÑOS, CINCO MESES Y DIECISIETE DÍAS DE PRESIDIO; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de SEIS AÑOS, DIEZ MESES Y TRECE DÍAS DE PRESIDIO, tiempo que se ha de cumplir el día 12 de Agosto de 2012. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de DOS AÑOS y CUATRO MESES, el cual finalizará definitivamente el día 12 de Diciembre de 2014.

SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena, que el penado LUIS MANUEL FERNÁNDEZ RIERA puede optar a las medidas de pre-libertad en las siguientes oportunidades:

 La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS y CUATRO MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplió en fecha 12 de Agosto de 2005.
 La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS, UN MES Y DIEZ DÍAS, y que le permite acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, la cumplirá en fecha 22 de Mayo de 2006.
 Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS, y que le permiten acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, las cumple en fecha 02 de Julio de 2009.
 Las tres cuartas partes de la pena, que es por un tiempo de SIETE AÑOS, y que le permiten solicitar la conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento, las cumple en fecha 12 de Abril de 2010.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.


EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).