Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de junio del año 2005, cuando el ciudadano MARLON DOLNALD ACEVEDO, asistido por el Abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, interponen demanda de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO contra el ciudadano HENRY VALERA, todos plenamente identificados.
De las actuaciones del expediente se observa al folio 20 auto del tribunal mediante el cual ordena al querellante ampliar los medios de pruebas a los fines de que quede suficientemente demostrado los actos de despojo requeridos para decretar la restitución a la posesión de conformidad con el Artículo 699 Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de agosto del año en curso, por diligencia el ciudadano Marlon Acevedo, asistido por el Abogado en ejercicio Ronald Calderón, desiste del presente procedimiento y de la acción y solicita la devolución de los instrumentos consignados en dicho expediente, los cuales son de su único y exclusivo interés.
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho el desistimiento efectuado por la demandada, y por cuanto reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo arriba indicado y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le imparte su Homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecinueve días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.-
La Secretaria,


Abg.- Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y publicó, a las 2.15 p.m. Conste.- La Secretaria,
EXP. N°. 14.640.
Abg. Marisol