Se inició el presente procedimiento en fecha 20/06/2005, cuando la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS CANELÓN, asistida por la Abogada VIVIAN CORREDORES, interponen demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, contra los ciudadanos CARLOS JOSÉ ROJAS, JOSÉ ANTOLINO ROJAS, ESTHER JOSEFINA ROJAS, NELLYS ROJAS y LUIS ENRIQUE ROJAS, alegando en su escrito de demanda que en el año 1965 aproximadamente, inició un relación concubinaria con el ciudadano JOSÉ ANTOLINO ROJAS VIERA, manteniendo esa unión estable en forma pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde nos tocor vivir en todos esos años, como se denota del justificativo notariado de concubinato anexo al presente libelo de demanda .
Presentan escrito en fecha 21/07/2005, los ciudadanos CARLOS JOSÉ ROJAS, JOSÉ ANTOLINO ROJAS, ESTHER JOSEFINA ROJAS, NELLYS ROJAS y LUIS ENRIQUE ROJAS debidamente asistido por la Abogada Marbella Peraza, manifestando al Tribunla que reconocen, aceptan y convienen en todos y cada uno de los alegatos expuestos por la parte actora.
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho el Convenimiento efectuado por la demandada, en la cual reconocen, aceptan y convienen en todos y cada uno de los argumentos expuestos por la accionante para que se declare la relación concubinaria y por cuanto reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo arriba indicado y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le imparte su Homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintidos días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.-
La Secretaria,


Abg.- Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 2.15 p.m. Conste.- La Secretaria,
EXP. N°. 14.637 Abg. Marisol.