REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-004978
ASUNTO : PP11-S-2004-004978
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito presentado en fecha 27-07-04, por la Abg. Gladys Antonieta Álvarez Fiscal Séptimo. del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en el cual, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LA ACTUACIONES, en la causa N° 18-F7-024-04; (PP11-S-2004-004978) de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado EDUARDO JOSÉ VASQUEZ MENDOZA, venezolano, de 19 años edad, F.N 01-10-84 soltero, cédula de identidad N° V- 17.945.595 profesión u oficio indefinida, residenciado en la carrera 10, con calle 04 y 05 sector centro de Píritu Mcpio Esteller, Estado Portuguesa, RAFAEL HOMORIO PÉREZ, venezolano, de 19 años edad, F.N. 13-02-85, cédula de identidad N°V-16.966.695, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la carrera 11, con calle 10 y 11 sector centro de Píritu Mcpio Esteller, asistido ambos imputados por el defensor privado. Abg. Asdrúbal León. Por la presunta comisión del delito de CONSUMO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. El Tribunal para decidir observa:
FUNDAMENTO DE HECHOS Y DE DERECHOS
El día martes 31 de agosto de 2004, en horas de la tarde, cuando una comisión de efectivos policiales adscrito a la comisaría Gral Miguel A. Vásquez de Turén Estado Portuguesa, realizaba labores de patrullaje por la Av. Rómulo Gallegos Plazoleta la “B” Píritu Mcpio Esteller. Observaron ha dos sujetos en actitud sospechosa a quienes le practicaron registro personal en contándole a uno de ellos en su poder un envoltorio de papel blanco, el cual contenía en su interior restos de vegetales de presunta droga (marihuana) en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía, practicando la detención de los sujetos. Los hechos están sustentados con las siguientes actuaciones: Con el acta policial que riela al folio 4, de fecha 31-08-04, suscrita por el funcionario Víctor Noguera, adscrito comisaría Gral Miguel A. Vásquez de Turén Estado Portuguesa, en el cual dejan constancia, de las circunstancia como se practico la aprehensión de los imputado de autos. Con las actas de la prueba anticipada, de fecha 03-09-04, donde se deja constancia que se practico el pesaje de uno envoltorio en forma de cebollitas, con un peso bruto 2,4 gramos y un peso neto de 1,6 gramos de restos de vegetales deshidratados. El Tribunal observa lo señalado por la representación Fiscal, en su escrito, en cuanto, que las actas procesales que conforman la presente causa son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos. Ahora bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, indica:”… el Fiscal del Ministerio Público Decretará el Archivo las actuaciones… cesarán toda medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”
Visto el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio Público, considera esta Juzgadora que dicho archivo esta ajustado a derecho. En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE EL ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados EDUARDO JOSÉ VASQUEZ MENDOZA, y RAFAEL HOMORIO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de CONSUMO ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano. Cesan todas las medidas que se le hayan impuesto a los imputados de autos. Notifíquese a las partes. Librase lo conducente. Remítanse las actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalía de origen del Ministerio Público
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR PEREZ