REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Septiembre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-0009754
ASUNTO : PP11-S-2005-0009754


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control N°1, de este Circuito Judicial Penal, por los Abogados, SILBERTO JOSE TREMARIA Y GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ GARCIA, con el carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el Cual Solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MENDEZ VIZCAYA, titular de la Cedula de Identidad N° 16.041.488, residenciado en Araure, Estado Portuguesa, y CHARLIN ALEXIS SILVA VARGAS, titular de la Cedula de Identidad N° 12.698.413, residenciado en Araure Estado Portuguesa, a quienes se les imputaba la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de DAVID RAMON QUINTANA QUINTANA, de conformidad con lo establecido al Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la presente investigación se inicio en fecha 13-05-2000, y hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) años, (03) tres meses y (08) ocho días, tiempo que excede el lapso establecido en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal el cual señala que la acción penal prescribe por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años.

Revisada como ha sido la presente solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la parte fiscal a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MENDEZ VIZCAYA, titular de la Cedula de Identidad N° 16.041.488, y CHARLIN ALEXIS SILVA VARGAS, titular de la Cedula de Identidad N° 12.698.413, se constata que evidentemente la acción se encuentra prescrita debido a que investigación se inicio en fecha 13-05-2002 y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo necesario que excede el lapso establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en la presente causa a favor de de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MENDEZ VIZCAYA, titular de la Cedula de Identidad N° 16.041.488, y CHARLIN ALEXIS SILVA VARGAS, titular de la Cedula de Identidad N° 12.698.413, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472, 1er aparte del Código Penal, en perjuicio de DAVID RAMON QUINTANA QUINTANA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes remítase al Archivo Regional en su oportunidad,.


La Juez Suplente De Control N° 1


Abg. MILENNY FRANCO MARCHAN
La Secretaria


Abg. SOL DEL VALLE RAMOS


MMFM/