REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001491
ASUNTO : PP11-S-2004-001491

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral especial de Fijación de Plazo Prudencial en la presente causa seguida al ciudadano DUSTIN JIMENEZ CARRASCO, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con al articulo 80 del Código Penal, y el articulo 278 ejusdem, en perjuicio de JORGE LUIS SUAREZ GARCIA. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La Defensora Pública abogada MARIA GABRIELA CARMONA, ratifico el contenido del escrito presentado en fecha 03-08-2005, mediante el cual solicito la fijación de un Plazo Prudencial al Fiscal Tercero del Ministerio Publico, de conformidad con la establecido en el segundo aparte del articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal. De igual manera solicito la extensión de las presentaciones a cada 15 dias.
SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Publico Abogado Silberto Tremaria, manifestó que de ser acordado dicho plazo sea considerado en cuanto al tiempo para presentar cualquier acto conclusivo.
En tal sentido se evidencia que han transcurrido mas de seis (06) mese desde que ocurrieron los hechos, y tomando en consideración la magnitud del daño acusado. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia y por autoridad de la Ley acuerda fijar un PLAZO PRUDENCIAL DE CIENTO VEINTE (120) días a partir de la presente fecha a los fines de que el Fiscal del Ministerio Publico presente el respectivo acto conclusivo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico penal Vigente. Asimismo se acuerda la extensión de las presentaciones a cada quince (15) dias.


La Juez Suplente de Control N°1

Abog. Milenny Mercedes Franco Marchan
La Secretaria

Abog. Sol Del Valle Ramos
MMFM/