REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Septiembre de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-0008320
ASUNTO : PP11-P-2005-0008320

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la causa N° PP11-P-2005-0008320, seguida al ciudadano: JESUS MANUEL VASQUEZ BASTIDAS, titular de la cedula de Identidad N° 8.659.132, residenciado en el Barrio el Trigal, manzana C, casa N° 276, Sector Los rieles de esta ciudad, por el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez iniciada la audiencia el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Luís Rivera Cleer, Como punto previo señalo que en entrevista sostenida con la victima se ha tornado una situación inusual ya que la victima no esta de acuerdo con la acusación presentada por esta fiscalia, por cuanto la victima ha señalado que todo lo dicho en audiencias anteriores es mentira que fue un invento de ella, por tales razones la Fiscalia considera que lo procedente en este acto es solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (sic). Se le cedió la palabra a la victima la adolescente HEIDE DE LOS ANGELES ROMAN, quien en su declaración expuso: Quiero pedirle perdón a mi papa, quiero quitar todos los cargos el en ningún momento me hizo nada yo me sentía mal porque mi mama esta mal, enferma y el me sobreprotegía mucho y yo pensé que haciendo esto iba a solucionar algo y resulta que todo me salio mal el es inocente de todo. (Sic).
Oída la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa, como titular de la acción panel y la declaración de la victima, se puede observar que están dados los supuesto establecido en el articulo 318 ordinal 1° donde señala: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”, y si no se puede acreditar la comisión de un hecho punible menos podría un juez de control acreditar la responsabilidad a alguna persona.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de del ciudadano, JESUS MANUEL VASQUEZ BASTIDAS, titular de la cedula de Identidad N° 8.659.132, residenciado en el Barrio el Trigal, manzana C, casa N° 276, Sector Los rieles de esta ciudad, por el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial. Líbrese oficio-
La Juez Suplente De Control N° 1
Abg. MILENNY FRANCO MARCHAN La Secretaria

Abg. SOL DEL VALLE RAMOS