REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Septiembre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010842
ASUNTO : PP11-P-2005-010842

RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada como ha sido la audiencia oral, realizada en el día de hoy 24-09-05, con las formalidades de ley en la causa N° PP11-P-2005-010842 en virtud de la escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Moisés Raúl Cordero y ratificado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Luís Cleer, mediante el cual solicita le sea acordada una MEDIDAD CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecidos en los artículos 256, ordinales 3° el Código Orgánico procesal Penal en contra del imputado JAVIER VILFREDO MARRUGO ALVAREZ, venezolano de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.543.821, residenciado en la Avenida 40, entre 31 y 32 Acarigua Estado Portuguesa. Oídas como fueron las partes este Tribunal para decidir observa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 23 de Septiembre del año 2005, a las 4:00 horas de la mañana se recibe en esta Fiscalia Primera del Ministerio Publico el Procedimiento realizado por los funcionarios Policiales Editson Martínez, Jesús Vargas, José Cáceres, José Salinas, Cruz Vásquez, Javier Escalona, Rafael Bolívar Eisten efectivos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estatal Portuguesa, donde dan cuenta que mediante Información suministrada por persona sin identificar, relativa a que una persona de nombre “JAVIER” quien tiene una venta de repuestos de nombre CARMONA 2000, ubicado en la avenida 40, entre 31 y 32, de Acarigua estado Portuguesa, compro parte de unos repuestos para vehiculo que habían sido robados aproximadamente 15 días en Acarigua, resultando que en fecha31-08-05, en subdelegación Acarigua recibieron una denuncia de un robo de un Vehiculo que estaba cargado de Bujías, Electroventiladores, Arranques, correas de la marca Bosch, trasladándose y constituyéndose la comisión policial en la mencionada dirección, siendo atendidos por el Ciudadano JAVIER VILFREDO MARRUGO ALVAREZ, donde aparece la comisión policial acompañada de los ciudadanos JOSE MIGUEL CUBAS VASQUEZ Y SILVERIO RAMON CASTILLO, donde logran incautar (4) manuscritos donde aparece reflejada la mercancía objeto del esta investigación, posterior a la vivienda allanada se observan 120 juegos de bujías, de 4 unidades cada una y 38 cepillos y los cepillos son marca Bosch. Se procede a la incautación de la mercancía para experticia de regulación real quedando detenido el ciudadano JAVIER VILFREDO MARRUGO ALVAREZ, a la orden de la representación del Ministerio Publico.
Los referidos hechos están sustentados por las siguientes actuaciones: El acta policial que riela al folio 42, de fecha 2-09-05, suscrita por el funcionarios Martínez Editson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Delegación estatal Portuguesa, en le cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se realizo la aprehensión del imputado JAVIER VILFREDO MARRUGO ALVAREZ.

Con informe de la Regulación Real del material incautado de fecha 23-09-05, que riela al folio 52, suscrita por el funcionario Luís Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Subdelegación Acarigua Estado l Portuguesa, en el cual se deja constancia de la existencia de 120 juegos de bujías de 4 unidades cada una de diferentes medidas de marca Bosch, 38 juegos de cepillos para limpia parabrisas, con la actas de entrevistas de los ciudadanos Cubas Vásquez José Miguel y castillo Silverio Ramón que corren inserta a los folios 46 y 47 en el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.


El Ministerio Publico Califico el hecho punible como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, el cual ha quedado acreditado por los elementos antes mencionados, sin embargo se observa que dicha detención fue realizada sin orden judicial violentando así el articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual cito” El hogar domestico y todo recinto privado de persona es inviolable. No podrán ser allanadas, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito (…)” el articulo 199 del Código Orgánico Procesal Penal señala “Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su practica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código” mal puede el Juez de Control darle validez a unos elementos que aunque demuestren un hecho punible, no se le puede acreditar la responsabilidad a laguna persona por estar incorporadas al proceso contrariamente a la ley y a la Constitución de la Republica, el Juez de control esta llamado a velar por el control difuso y por el buen cumplimiento del debido proceso. No consta en las actuaciones que los funcionarios policiales hayan estado amparados por medio de una Orden Judicial para practicar la visita al negocio que es parte del domicilio del imputado donde se incauto la las Bujías y los cepillos limpiaparabrisas. Por lo tanto existe una violación al debido proceso y a las normas constitucionales, puesto que no se acató lo previsto en los artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al no existir una orden por parte de un Juez de control que autorice el allanamiento, la aprehensión del imputado es Ilegítima y es nula por ser contaría al debido proceso conforme al articulo 49 ordinal 1° y el articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se decreta la NULIDAD ABSOLUTA del acta de aprehensión realizada al ciudadano JAVIER VILFREDO MARRUGO, De conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 195, del Código Orgánico Procesal Penal

Por lo antes expuesto Este tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano, JAVIER WILFREDO MARRUGO ALVAREZ, venezolano de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.543.821, residenciado en la Avenida 40, entre 31 y 32 Acarigua Estado Portuguesa. Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación. Vencido el lapso remítanse las actuaciones a la Fiscalia de origen.

La Juez Suplente De Control N° 1

Abg. MILENNY FRANCO MARCHAN
La Secretaria


Abg. SOL DEL VALLE RAMOS