REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Septiembre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010843
ASUNTO : PP11-P-2005-010843

RESOLUCION JUDICIAL


Celebrada como ha sido la audiencia oral, realizada en el día de hoy 24-09-05, con las formalidades de ley en la causa N° PP11-P-2005-010843, en virtud de que fuere detenido debido a una Orden de Aprehensión que le fuere dictada por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 10-08-95, y a quien el Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio Publico Abg. Yipsy Galvis, solicita le sea acordada una MEDIDAD CUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecidos en el artículos 256, ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JOSE AGUSTIN VERGARA JIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 5.940.581, residenciado en El Kilómetro 16, de la carretera Petare santa luicia Sector la Oscurana, parcela 4, Municipio Sucre Estado, por el delito de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FEUEGO, previsto y sancionado en el articulo 457 Y 278, del Código Penal, Oídas la exposición de todas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa.

Por cuanto la Fiscal del Régimen Procesal Transitorio, manifestó que le fure imposible presentar las actuaciones relacionadas con imputado JOSE AGUSTIN VERGARA JIMENEZ, ante este, Tribunal considera que en aras de garantizar los derechos del imputado y el Debido Proceso, lo procedente y ajustado a derecho es acordar una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Por lo que este Tribunal de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE AGUSTIN VERGARA JIMENEZ Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° N° 5.940.581, residenciado en El Kilómetro 16, de la carretera Petare santa luicia Sector la Oscurana, parcela 4, Municipio Sucre Estado, por el delito de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 457 Y 278, del Código Penal consistente en presentación periódica cada (30) días por ante la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación El Llanito Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°,del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad, y Oficios.
La Juez Suplente De Control N° 1

Abg. MILENNY FRANCO MARCHAN
La Secretaria


Abg. SOL DEL VALLE RAMOS