REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Septiembre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010844
ASUNTO : PP11-P-2005-010844


RESOLUCION JUDICIAL


Celebrada como ha sido la audiencia oral, realizada en el día de hoy 24-09-05, con las formalidades de ley en la causa N° PP11-P-2005-010844, en virtud de la escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Moisés Raúl Cordero y ratificado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Luís Cleer, mediante el cual solicita le sea acordada una MEDIDAD CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecidos en los artículos 256, ordinales 9° del Código Orgánico procesal Penal en contra del imputado EIDER JACOME RIOBO, Colombiano. Oídas la exposición de todas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 23 de Septiembre del año 2005, a las 9:10 horas de la mañana se recibe en esta Fiscalia Primera del Ministerio Publico el Procedimiento realizado por los funcionarios Agentes Nardos Duran y Yesera Hurtado, efectivos adscrito a la Comisaría “General José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa donde se dan cuenta de la aprehensión del ciudadano EIDER JACOME RIOBO, Extranjero (Colombiano), de 21 años de edad Domiciliado en el Barrio Campo Lindo de Acarigua Estado Portuguesa, dicha aprehensión es por que no presento ante la autoridad Policial su pasaporte que acredite su permanencia legal en el país, cuando el referido ciudadano se encontraba comercializando calzados de diferentes modelos, en compañía de dos adolescentes.



El Tribunal o observa que se en el escrito presentado por el Fiscal de Ministerio Publico no hace imputación alguna, aunado a esto no existe una orden de aprehensión dictada por un Tribunal de Control que ordene dicha detención, evidenciándose que estamos en presencia de una flagrante violación de la Norma Constitucional establecida en el articulo 44 ordinal 1°. Donde señala “la Libertad personal es inviolable en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea aprehendida in fraganti…”, por lo que estamos en presencia de una detención ilegitima y lo que lo procedente y ajustado a derecho seria acordar la libertad inmediata del referido ciudadano y la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas por la Fiscalia.

Por lo antes expuesto Este tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano EIDER JACOME RIOBO, Extranjero (Colombiano), de 21 años de edad Domiciliado en el Barrio Campo Lindo de Acarigua Estado Portuguesa, y se declara la NULIDAD ABSOLUTA, de todas las actuaciones de la Fiscalia. De conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 195, del Código Orgánico Procesal Penal
Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia de origen.

La Juez Suplente De Control N° 1

Abg. MILENNY FRANCO MARCHAN
La Secretaria


Abg. SOL DEL VALLE RAMOS