REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000101
ASUNTO : PP11-P-2004-000101


Visto el oficio N° DGP/CGJAP/S2 2090, de fecha 12 de Septiembre de 2005, emanado del Comandante de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de esta ciudad, en el que da cuenta de la detención del ciudadano Álvaro Arturo Nuñez Pacheco, Venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido el 17-02-1960, residenciado en la avenida 25 entre calles 7 y 8 casa N° 34, Araure Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora Pública Abog. María Gabriela Carmona; se convoca a audiencia oral la cual se verifica en esta misma fecha y se acuerda decretar en la persona del ciudadano imputado medida Judicial Preventiva de libertad, por las razones que siguen:

El imputado impuesto del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “Estaba conciente de las solicitudes que existen en mi contra, yo vivo en la calle, específicamente para ser sincero aquí detrás del tribunal y yo soy un recolgelata”.

La defensa, por su parte expuso que solicitaba una medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente por lo avanzado de su edad el arresto domiciliario.

El Representante del Ministerio Público, manifestó que no tenía nada que agregar.

Ahora bien, tomando en cuenta que la medida de privación judicial preventiva de libertad tienen un fin eminentemente procesal, en el sentido de que sólo deben ser aplicada cuando se evidencie que el acusado abusará de su libertad bien para obstaculizar la investigación o bien para impedir con su fuga la completa sustanciación del proceso; Siendo que el ciudadano Álvaro Arturo Nuñez Pacheco se ha sustraído del proceso a tal punto de que la realización de la audiencia preliminar no ha podido realizarse por su conducta renuente a éste; y así mismo, ya que la medida cautelar impuesta no fue suficiente para que este órgano jurisdiccional ejerciera control sobre la ubicación del imputado es por lo que este tribunal revoca las medidas cautelares y en su lugar ratifica la medida de privación de libertad de la cual fue objeto el imputado.

Así mismo, dado que el imputado según se observa presenta un golpe en su mano que requiere atención médica, se acuerda su traslado a un centro hospitalario con el objeto de que sea tratado.

Por otra parte de las manifestaciones hechas por el ciudadano en la audiencia celebrada se observa la necesidad de estudiar el estado mental del ciudadano, por lo que de conformidad con el espíritu de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la practica de experticias mentales al imputado, para garantizarle de esta manera un debido proceso.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ratifica al ciudadano Álvaro Arturo Nuñez Pacheco, Venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido el 17-02-1960, residenciado en la avenida 25 entre calles 7 y 8 casa N° 34, Araure Estado Portuguesa la medida de privación de libertad de la cual viene siendo objeto, hasta tanto se verifique la audiencia preliminar. Se ordena oficiar lo conducente.
Juez de Control N° 2

ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario

ABG. Cesar Zambrano