REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-007466
ASUNTO : PP11-P-2005-007466
Visto el escrito de acusación interpuesto por la Fiscal séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. Gladys Antonieta Álvarez, en contra del imputado VILLANUEVA RAMOS EFRAIN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 18/04/78, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Archivista del Registro Civil de la Alcaldía de Páez y residenciado en la calle 2 con avenida 02 casa N° 52, barrio la Cortecita de Acarigua Estado Portuguesa y portador de la Cédula de Identidad N° 13.906.202, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor Privado Abog. José Manuel Sánchez Oviedo, y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de concusión e instigación a la corrupción previstos en los artículos 60 y 63 de la Ley contra la Corrupción y 318 del Código Penal; Se celebró la audiencia Preliminar, previo el cumplimiento de las formalidades legales; procediéndose a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente:
Revisadas y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones este Tribunal observa que de las mismas se evidencia que está demostrada la comisión de varios hechos punibles de acción pública, perseguible de oficio, cuya acción penal para perseguirlos no ha prescrito; Así mismo se evidencia de autos que existen suficientes elementos que acrediten la responsabilidad de los imputados en los hechos delictivos, más al hacer un estudio de las pruebas con las que pretende el Ministerio Público acreditar la pretensión recogida en su acusación Fiscal, se observa que en autos corren inserta actuaciones que no fueron valoradas por la representación Fiscal y menos aún promovidas por esta en la acusación Fiscal, lo cual a la luz de nuestro ordenamiento jurídico implicaría un sacrificio de la justicia por una omisión atribuible a una de las parte.
Entre esas actuaciones se encuentra el contrato suscrito por el imputado de autos y la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, siendo este, el acto que acredita la condición de funcionario público de este ciudadano, y el cual es fundamental para la demostración en juicio del delito imputado.
Por ello y con el objeto de salvaguardar la verificación de la justicia por encima de formalidades no esenciales, lo prudente en el caso que nos ocupa ha de ser anular el acto y reponer la causa al estado de que se presente nueva acusación Fiscal, en la cual se cumpla el fin del proceso, como lo es la búsqueda de la verdad por los medios legales, ya que declarar el sobreseimiento por esta omisión cometida por la representación Fiscal sería atentar en contra de principios de rango constitucional.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República olivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley repone la causa al estado en que la representación Fiscal presente nueva acusación en contra del imputado VILLANUEVA RAMOS EFRAIN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 18/04/78, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Archivista del Registro Civil de la Alcaldía de Páez y residenciado en la calle 2 con avenida 02 casa N° 52, barrio la Cortecita de Acarigua Estado Portuguesa y portador de la Cédula de Identidad N° 13.906.202, y ordena la remisión de la causa a la Fiscalía para que en un lapso prudente remita nueva actuación que llene las expectativas constitucionales y legales.Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario
Abg. Cesar Zambrano