REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009861
ASUNTO : PP11-P-2005-009861
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas ambas partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en la presente causa, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de la defensa, se evidencia que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado QUERLYS ARNOLDO TORREALBA JIMENEZ, el día 01-04-2005, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, por las adyacencias de la plaza Bolívar de la Población de Agua Blanca, Estado Portuguesa, con un arma de fuego le disparo a la víctima José Gabriel Pérez Castellanos el cual se encontraba tripulando una moto en compañía de Johan Alberto Rodríguez Aguaje. Hechos que se evidencia de los siguientes elementos de convicción:
- Con todo el contenido de la inspección técnica N°701, de fecha 02-04-2005, suscrita por los funcionarios ALCIDES RICO, GUSTAVO GARCIA y CARLOS GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicada en la Morgue del Hospital Jesús María Casal Ramos, Araure, Estado Portuguesa, al cadáver de una persona del sexo masculino, en el cual se le observo dos heridas de bordes nítidos, ubicadas una en la región costal izquierda y la otra en la región costal derecha, sin ningún otro signo de violencia. (Folios 6).
- Con todo el contenido del acta de defunción de JOSE GABRIEL PEREZ CASTELLANOS, expedida por la Coordinadora del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio agua Blanca, en la cual dejó asentado que la muerte se produjo por SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOPERITINEO SEVERO, PERFORACION DE ARTERIA Y VENA ELIACOS PRIMITIA HERIDA POR ARMA DE FUEGO. (Folio 15).
- Con todo el contenido del acta de entrevista de fecha 20-04-2005, realizada a la ciudadana SAHAVEDRA IRMA YURELIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente:” El día 01-04-2005, día viernes como a las 9:00 horas de la noche, yo estaba en la casa de mis padrastro, ubicada…, cuando fue a buscarme mi concubino de nombre JOHAN ALBERTO…, al rato salí para la plaza y escuché que la gente decía que habían golpeado a JOHAN, entonces corrí hacia la plaza y vi que JOHAN estaba en el centro muy asustado y le pregunte que había pasado y me dijo que QUERLIS lo había tumbado de la bicicleta cuando QUERLIS iba en una moto…, en eso llegó JOSE GABRIEL y le dijo que se fuera con él en la moto, JOHAN acepto y se fueron en la moto, ahí cuando volteo, veo que QUERLIS saca un arma de fuego y comienza a disparar a JOHAN y JOSE GABRIEL, estos se caen de la moto y JOHAN enseguida se paro y arrancó a correr, al rato una gente que llegó ahí trasladó a JOSE GABRIEL para el Hospital y luego dijeron que se había muerto”. (Folio 21).
- Con todo el contenido del acta de entrevista de fecha 20-04-2005, realizada al ciudadano RODRIGUEZ AZUAJE JOHAN ALBERTO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente:”Bueno el día 01-04-2005, como a las nueve de la noche, yo iba en una bicicleta dándole unas vueltas a la plaza Bolívar, cuando de repente siento en la parte de atrás una moto y volteo y veo que es QUERLIS TPRREALBA, que le dicen KELY, no le presto atención y sigo y de repente me dan un punta pie por la espalda y caigo al suelo, entonces QUERLIS me brinco encima y como pude le di un golpe en el pecho y me lo quite y salí corriendo para el centro de la plaza, entonces QUERLIS agarró mi bicicleta y se la llevó, entando en el centro de la plaza llego mi concubina de nombre IRMA SAHAVEDRA y me pregunto que me había pasado y le conté…, en eso llegó JOSE GABRIEL en una moto y me dijo que me montara con él que me llevaba para mi casa, me monté de parrillero y arrancamos cuando vamos frente a una barbería, salio QUERLIS con un revólver y comenzó a disparar contra JOSE GABRIEL y mi persona, entonces nos caímos de la moto y como pude me pare y salí corriendo y me fui, pero JOSE GABRIEL quedó en el suelo, luego me enteré que había muerto y el que lo mató se llama QUERLIS TORREALBA. (Folio 22).
- Con todo el contenido de la experticia de reconocimiento técnico y regulación real, de fecha 18-05-2005, practicada a un vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo Jog Artistic, tipo paseo, color azul, sin placas, serial de carrocería 3KJ2468347, en estado original y motor 3KJ, en la que se concluyó que el vehículo se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación, que guarda relación con la causa N°G-884.208 iniciado por la comisión de uno de los delitos contra las personas. (Folio 38).
- Con todo el contenido de la experticia de reconocimiento técnico y regulación real, de fecha 06-06-2005, practicada a un vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo Artistic, tipo paseo, color negro, año impreciso, serial del motor 3KJ, serial de carrocería 3KJ-1087388, sin placas, en regulares condiciones de uso, conservación y funcionamiento, en la que se concluyó que el serial de carrocería y motor se encuentran en su estado original y que tiene un valor aproximado de quinientos mil bolívares. (Folio 44).
- Con todo el contenido del protocolo de autopsia de fecha 02-04-2005, suscrito por el Experto Profesional IV, DR. RAMON C. GONZALEZ, practicado al cadáver de JOSE GABRIEL PEREZ CASTELLANOS, en la que se concluyó que la muerte se produjo por heridas producidas por disparos de arma de fuego en cráneo, complicadas con perforación de arteria y venas iliacas primitivas. Hemoperitoneo Severo. Shock Hipovolémico. (Folio 48).
Con todos los elementos anteriormente señalados no cabe duda que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra perfectamente dentro del tipo penal de homicidio intencional calificado, tal y como lo ha precalificado el Ministerio Público. Ahora bien, para la doctrina, la detención preventiva es una derogación singular del principio general de libertad, que procede en caso de delitos grave donde existan fundamentos muy sólidos para suponer al imputado incurso en aquel de manera intencional, así como el temor fundado de que el imputado pudiere tratar de evadir la acción de la Justicia, esto significa que la privación debe operar en aquellos casos extremos y por cuya gravedad exista el temor inminente de peligro de fuga o de obstaculización en la prosecución del proceso. Es importante señalar que con el cambio del sistema Inquisitivo al Sistema Acusatorio, se cambió el paradigma frente al que delinque, es decir, la presunción de inocencia debe prevalecer en el proceso hasta tanto el sujeto sea condenado mediante Juicio Previo, Oral y Público y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del proceso, consagrados en la Constitución de la República, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales, suscritos y ratificados por la República. De modo pues, que se nos presenta como un imperativo general, que obliga a los operadores de Justicia, a darle un trato de inocente al imputado, sin lo cual sería inconcebible el debido proceso y esto es un mandato Constitucional consagrado no sólo en la norma Suprema sino además en Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales, debe prevalecer sin duda alguna la libertad como piedra cardinal del sistema Acusatorio. En el presente caso existen suficientes elementos para garantizar la prosecución del proceso sin que el Imputado permanezca privado de su libertad, por no existir peligro de fuga, en virtud que el imputado tiene arraigo en el País determinado por su residencia habitual en este Estado, asiento de sus familias y no tiene intenciones de sustraerse del proceso por cuanto ha comparecido a este tribunal cada vez que se le ha sido requerido, es decir, no ha desarrollado una conducta contumaz, por lo que no se evidencia el peligro de fuga, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar contra el imputado, QUERLYS ARNOLDO TORREALBA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°17.872.494, quien es venezolano, natural de Quibor, Estado Lara, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado en la avenida 11, entre calle 4 y 5, casa sin número, Barrio Doscientos Cincuenta Años, Agua Blanca, Estado Portuguesa, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolos a presentaciones periódicas por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, la prohibición de salir del Estado Portuguesa sin la autorización previa de este Tribunal y la prohibición de comunicarse con familiares de la víctima, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el los artículos 406, ordinal 1°, cometido en perjuicio de la víctima José Gabriel Pérez Castellanos, (occiso), por haberse cometido el mismo por motivos fútiles. Así se decide.
Se ordena se continúe la investigación por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad, a los fines que prosiga con las investigaciones, en aras de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Regístrese, publíquese y déjese copia. Así finalmente se decide.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz