REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001576
ASUNTO : PP11-P-2005-001576
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrado como fue la audiencia oral, en virtud del escrito interpuesto por la ciudadana Abg. Elida Vargas Fuenmayor, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual solicita prorroga para presentar el acto conclusivo en la causa PP11-P-2005-1576; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Intervino la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Elida Vargas Fuenmayor y ratifico el contenido de su escrito, en el cual solicita prorroga por quince (15) días más, para presentar el acto conclusivo, en virtud que faltaban diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos.
Se le concedió la palabra al imputado Carlos Antonio Meléndez Carrillo y manifestó que no tenía inconveniente que se le concediera la prorroga al Ministerio Público. Asimismo manifestó que le concedía la palabra a su defensor para que alegara lo conveniente a su favor.
Seguidamente se le concedió la palabra al Abg. Cesar Felipe Rivero, actuando como defensor del imputado de autos y expuso lo siguiente: “No me opongo a la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto la misma es procedente y ajustada a derecho. Solicito a favor de mi defendido se le imponga una medida cautelar menos gravosa, de la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesa Penal”.
Ahora bien, de la revisión del expediente se observa que este Tribunal decretó contra Carlos Antonio Meléndez Carrillo, medida cautelar privativa de libertad en fecha 28-08-2005, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público tiene hasta el día 27-09-2005, para presentar el acto conclusivo. No obstante, la representante fiscal alega que solicita una prorroga por quince días más, a partir de su vencimiento para presentar el mismo, por faltarle diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos; considerando este Juzgado que ante ésta circunstancia y por haberlo solicitado dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a derecho otorgar al Ministerio Público la prorroga solicitada.
En lo que se refiere a la solicitud de imposición de una medida cautelar menos gravosa, interpuesta por la defensa a favor de su defendido, este Tribunal para garantizar el principio de igualdad entre las partes por no encontrarse la víctima presente en esta audiencia, acuerda fijar para el día martes 27-09-2005, a las 10:00 horas de la mañana audiencia oral para decidir al respecto, después de la intervención de las partes.
DECISON
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Concede prorroga de QUINCE (15) DIAS más, después de su vencimiento a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Fija para el día 27-09-2005, a las10:00 horas de la mañana, en presencia de todas las partes audiencia oral especial con el objeto de revisar la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase la presente causa a La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de Ley.
EL JUEZ
Abg. Omar Fleitas Flores
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz