REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010877
ASUNTO : PP11-P-2005-010877
RESOLUCION JUDICIAL
Recibido como fue el escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez, en el cual solicita de este Tribunal decrete LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano PEDRO JOSE VALERA BARRIOS, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
Cursa al folio 3, acta policial de fecha 25-09-2005, suscrita por los funcionarios Rubén Atanasio Silva, Gutiérrez Henry, Jackson Pineda y Damaso Torres, adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Estado Portuguesa, en la cual dejaron constancia del procedimiento policial realizado donde resultó detenido el ciudadano PEDRO JOSE VALERA BARRIOS.
Ahora bien, vista la solicitud de libertad plena interpuesta por la representante del Ministerio Público, quien es la titular de la acción penal y analizadas como fueron todas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa efectivamente que en autos no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano PEDRO JOSE VALERA BARRIOS, como presunto autor de delito alguno, pues solo cursa el acta que se levanto en virtud de la detención, situación que conlleva ineludiblemente a este Tribunal a DECRETAR LA LIBERTAD PLENAL del mencionado ciudadano tal y como lo solicito la Fiscalía. Así se decide.
DECISION
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano PEDRO JOSE VALERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N°5.789.949, por no existir elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en delito alguno
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva en su oportunidad, a los fines de ley y líbrese oficio de libertad del prenombrado ciudadano.
Abg. Omar Fleitas Flores.
Juez de Control N° 3
El Secretario
Abg. José Gregorio Izquierdo