REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-002311
ASUNTO: PP11-P-2005-002311

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO AGUILAR

FISCAL: ABG. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ

ACUSADO: LEVIS FRANCISCO URDANETA BERRIOS

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

VICTIMA: PEDRO ENRIQUE DURAN MERCADO
RAUL EULISES MALDONADO

DEFENSORA: ABG. SONSIREE CHOURIO

DECISIÓN: ORDEN DE CAPTURA










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-002311
ASUNTO: PP11-P-2005-002311

Por cuanto consta en oficio N° 1135-2005 de fecha 08-09-05, recibido de la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el acusado LEVIS FRANCISCO URDANETA BERRIOS, no ha cumplido con el Régimen de Presentación ante ese Departamento, y habiendo sido imposible la ubicación del mismo, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En fecha 01/06/05 el Tribunal de Control IV de este Circuito Judicial, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado LEVIS FRANCISCO URDANETA BERRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.971.051 y residenciado en la Parroquia La Sierrita, Sector Sierrita, Municipio Mara, Estado Zulia; en virtud de la causa que se le sigue por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos PEDRO DURAN y RAUL MALDONADO; y por cuanto no ha Cumplido con el Régimen de Presentación cada Ocho (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y dado que ha sido imposible la ubicación del mismo, a los fines de la continuación del proceso que se le sigue, se acuerda revocar la Medida Cautelar impuesta y en su lugar se le decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para la celebración de las audiencia de Constitución de Tribunal en relación a la causa que se le sigue; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada al acusado LEVIS FRANCISCO URDANETA BERRIOS, ya identificado, y en su lugar se le DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos PEDRO DURAN y RAUL MALDONADO. por cuanto no ha Cumplido con el Régimen de Presentación cada Ocho (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y ha sido imposible la ubicación del mismo; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la captura del mencionado ciudadano.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese al Defensor del acusado y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la captura ordenada.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 26 días del mes de Septiembre del año 2005.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO


EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO IZQUIERDO AGUILAR.


NMAC/nmac.-