REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2004-000095
ASUNTO: PP11-P-2004-000095

JUEZ: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. YOLIMAR PEREZ LOPEZ

FISCAL: ABG. MOISES RAUL CORDERO

ACUSADO: OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ

DEFENSA: ABG. MARIA GABRIELA CARMONA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE ROBO

VICTIMA: ALCALDIA DE PAÉZ

DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2004-000095
ASUNTO: PP11-P-2004-000095

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 29 de Agosto del año 2005, en la causa N° PP11-P-2004-0000095, seguida en contra del acusado OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ, de 38 años de edad, estado civil soltero, profesión Conductor, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.644.277, y residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Casa N° 238, Calle Principal entre el Golfo y el Simón Bolívar Municipio Araure, Estado Portuguesa; debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada MARIA GABRIELA CARMONA; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano GARDIANO HUGO GARCÍA RODRÍGUEZ y de la ALCALDIA DE PAEZ, en esa misma fecha siendo las 11:45 horas de la mañana se suspendió para el día 05 de Septiembre del presente año, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer al representante legal de víctima, testigos y expertos a través de la fuerza pública.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 05 de Septiembre del año 2005, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, procediendo este Tribunal a leer la Parte Dispositiva de la Sentencia, difiriendo la Publicación de la misma, acogiéndose a las previsiones establecidas en el Segundo Aparte del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a lo avanzado de la hora, y estando dentro del lapso legal se procede a la Publicación en su parte integra de la Sentencia Absolutoria en su parte integra, en los siguientes términos:


El Ministerio Público, representado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, quién en su intervención inicial señaló “En mi condición de Fiscal del Ministerio Público ratifico la Acusación formulada en contra del acusado OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ, por los hechos ocurridos en fecha 06-03-2004, a las 12:30 horas de la madrugada, el ciudadano GARDIANO HUGO GARCIA se encontraba cumpliendo guardia en el estacionamiento de residuos sólidos de la Alcaldía del Municipio Araure, ubicado específicamente en la calle 31 con avenida Circunvalación de esta ciudad, cuando escucha que tocan la puerta del portón del lado de adentro del estacionamiento y ve a unos sujetos, efectuándoles un disparo por la ventana para que dichos sujetos se marcharan, diciéndoles los sujetos al referido ciudadano que si no se quedaba tranquilo le iban a echar gasolina a la casilla para quemarlo, y en vista de la situación procedió a abrir la casilla, entrando los mismos apoderándose de una escopeta Calibre 16 milímetros, cañón largo propiedad de la Alcaldía de Páez, arma con la cual amenazaron al ciudadano Gardiano Hugo García Rodríguez, despojándolo de un reloj y un radio transmisor para posteriormente dirigirse hacia la parte de atrás donde se encuentra el Taller de Transillanos de donde procedieron a llevarse una computadora, una bicicleta, ring 20 de color rojo, y un camión Marca Kodiak, Color Blanco, Placa 46H-PAA perteneciente a la Alcaldía de Páez, huyendo del lugar en el camión ya descrito dejando al mencionado ciudadano amarrado dentro de la casilla policial logrando éste soltarse y solicitar ayuda al vigilante que se encontraba en el cementerio viejo quien procedió a notificar el robo a la Comisaría de Páez por medio de llamada telefónica. Una vez recibida la referida notificación proceden los funcionarios Henry Ramón Alvarado Pérez, Wilmer Sánchez, y José González quienes se encontraban en labores de patrullaje a trasladarse al Estacionamiento de residuos sólidos de la Alcaldía del Municipio Páez, donde se entrevistaron con el ciudadano Gardiano Hugo García quien les informó que había sido objeto de robo donde los sujetos se habían llevado un camión de Color Blanco, Marca Chevrolet, Placa 46H-PAA, signado con el N° 65, una escopeta y un radio transmisor perteneciente a la Alcaldía de Páez, realizando los funcionarios ya nombrados un recorrido por el sector localizando a la altura de la Calle Principal de la Urbanización Campo Alegre el referido camión Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Color Blanco, Tipo Fulgor, Placas 46H-PAA, encontrando dentro del mismo a un ciudadano agachado en la parte de abajo del asiento procediendo los funcionarios actuantes en el presente caso a realizarle un cacheo policial encontrándole en el bolsillo derecho de la parte delantero del pantalón las llaves del camión ya descrito, siendo identificado como OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ, practicando su detención. Calificando los hechos atribuidos a los acusados como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de las Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, señalando los medios probatorios ya admitidos, asegurando que los mismos se demostrará la participación del acusado en el delito que se le imputa”.

En sus conclusiones manifestó que: “No se puedo demostrar la comisión del delito visto que no hicieron acto de presencia ni la victima ni los funcionarios citados a declarar no queda a ésta Representación del Ministerio Público más que solicitar una sentencia absolutoria, por cuanto no se pudo demostrar el cuerpo del delito al no haber comparecido el experto”.

No se ejerció el derecho a réplica debido a la solicitud de Sentencia Absolutoria a favor del acusado OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ.

Por su parte la defensa del acusado OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ, la Defensora Pública Abogada MARIA GABRIELA CARMONA, en sus alegatos iniciales manifestó que: “Invocó el principio de Presunción de Inocencia a favor de su defendido señalando que no existe responsabilidad penal por parte de su defendido, por lo que solicitó una sentencia absolutoria y le sea otorgada la Libertad Plena a mi defendido”.

En sus conclusiones la defensa de los referidos acusados señaló que: “Como no se demostró la comisión del delito comparte la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria y solicita la libertad plena de su defendido”.

No se ejerció el derecho a contrarréplica.

El acusado OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ, no declaro durante el desarrollo del debate y en su intervención final no manifestó nada.

La víctima ciudadano GARDIANO HUGO GARCÍA RODRÍGUEZ, no compareció a la continuación del juicio.

El Representante Legal de la Alcaldía de Páez, vale decir el Síndico Municipal de Páez no compareció al desarrollo del juicio.


HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL:

Durante el desarrollo del debate no quedó acreditado el hecho que le fuera imputado al acusado OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ, y el cual constituyó el objeto de la Acusación incoada por el Ministerio al ejercer la acción penal, no quedando demostrado que en fecha 06-03-2004 el acusado haya sido aprehendido por una comisión policial en posesión de un camión Marca Kodiak, Color Blanco, Placa 46H-PAA perteneciente a la Alcaldía de Páez, sólo se acredito que el ciudadano GARDIANO HUGO GARCIA GONZALEZ, fue sometido por dos personas que portando armas de fuego y bajo amenazas a la vida se apoderaron de un Camión Kodiak blanco, con el emblema Alcaldía de Páez, que se encontraba en el estacionamiento donde se desempeña como vigilante, así como también lo despojaron del arma utilizada por su persona para resguardar el lugar. En este sentido no se lograron acreditar los elementos configurativos del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE ROBO, previsto sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es decir, que el acusado se encontrara en posesión de un vehículo automotor que fuera el objeto de un robo por haberlo adquirido, recibido o escondido, y además tuviera conocimiento de que dicho vehículo automotor era proveniente de robo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Concluido el debate, recibidas las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, y oídos sus alegatos y los de la defensa, y con las testimoniales rendidas por la víctima del Robo y el funcionario policial recepcionados, no quedó demostrada la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE ROBO, previsto sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PÁEZ, y no habiéndose comprobado la comisión de dicho delito, menos aún puede atribuírsele responsabilidad alguna al acusado OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ, en el hecho atribuido por la Representación Fiscal, y que no fuera demostrado; convicción a la que se llega en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

De las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público se recepcionaron sólo las testimoniales de GARDIANO HUGO GARCIA GONZALEZ, venezolano, de 58 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.127.882, vigilante y residenciado en San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, quien entre otras cosas, expuso: “Yo a las 11:30 de la noche llegó la compactadora del aseo urbano, guardaron el camión y salieron los obreros, estaba otro vigilante en el taller, me comí un melón y apagué las luces, estoy en la casilla, abro la cortinita y veo unos encapuchados, entonces disparo como tenía dos cápsulas no puede hacer mas nada, disparé, espero que el otro vigilante dispare, como no disparó yo me quedé tranquilo, me dicen salte de ahí que te vamos a quemar y oí unas perolas (sic) para que yo me saliera, entonces tuve que abrir la puerta para que no me mataran, entonces les di todas las llaves y la escopeta, me agarran la camisa me la rompen y me amarran, el otro encapuchado, entonces ahí estando amarrado en el tiempo de media hora salieron en el camión, ahí me solté y salí rápido, para el cementerio viejo que está cerca de residuos sólidos, buscando al otro vigilante que cargaba un celular, llamo para la Comandancia de Policía, radiaron encontraron el camión en el Barrio Simón Bolívar así me dijeron los agentes, los sujetos me dijeron somos cuatro, pero vi dos nada mas, andaban en blue jeans, uno con una franela marrón y otro negrusca, no se si era sucio. No recuerdo la fecha eso fue como hace un año, mas de un año, solo ingresaron dos sujetos, no los identifique porque andaban encapuchados, a mi no me despojaron de nada, el camión se lo llevaron, era un Kodiak blanco, con el emblema Alcaldía de Páez, un 700, los sujetos cargaban dos escopetas recortadas, una escopeta calibre 16, cañón largo que yo cargaba se le llevaron, eso fue en residuos sólidos, frente al Barrio Negro Primero, yo suministré las características del camión por teléfono y rapidito lo encontramos; la patrulla llegó a residuos sólidos y llegó la patrulla como a los 20 minutos que habían recuperado el camión”. Con dicha declaración quedó acreditado del hecho del cual fuera objeto el testigo, es decir, que dos personas portando armas de fuego y bajo amenazas a la vida lo sometieron y se apoderaron de un Camión Kodiak blanco, con el emblema Alcaldía de Páez, que se encontraba en el estacionamiento donde se desempeña como vigilante, así como también lo despojaron del arma de fuego utilizada por su persona para resguardar el lugar; con dicho testimonio quedó acreditado la comisión del delito de Robo Agravado del cual fuera objeto más no se desprende de éste solo medio probatorio la comisión del delito accesorio como lo es el Aprovechamiento de Vehiculo Automotor y menos aún la responsabilidad del acusado en el hecho imputado, no existiendo otro elemento probatorio al cual pueda adminicularse para demostrar tal circunstancia.

Así mismo se recepcionó la testimonial del Funcionario Policial adscrito a la Comisaría General “José Antonio Páez”, ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.677.219, agente policial y residenciado en Píritu Estado Portuguesa, quien entre otras cosas, expuso: “Nosotros nos encontrábamos en un recorrido de patrullaje de 11:00 a 11:30 de la noche y la central de guardia reporta un robo a la altura de la alcaldía de Páez, procedimos a dar un recorrido en el Barrio Simón Bolívar y en las adyacencias de ese barrio ubicamos a un ciudadano y mas adelante un suiche, procedimos mas adelante el recorrido en el botadero de basura encontramos el camión de la Alcaldía de Páez, era un camión Kodiak volteo, color blanco, el camión se encontraba en las adyacencias del Barrio Simón Bolívar lo detuvimos por actitud sospechosa y las llaves cerca, no logramos ver que se bajara del camión o lanzara las llaves, no recuerdo a la persona que detuvo. A preguntas del Fiscal respondió entre otras cosas lo siguiente. “Que era un camión blanco; que se encontraba en las adyacencias del barrio Simón Bolívar; que el fue detenido un ciudadano porque se encontraba en una actitud sospechosa; que no vi en ningún momento que cargara las llaves del vehículo, es todo. No hubo preguntas de la Defensa. A preguntas del Tribunal contestó entre otras cosas lo siguiente “Que no recuerdo a la persona que aprehendimos en esa ocasión, es todo”. Con la declaración del funcionario aprehensor quedó demostrado sólo las circunstancias de modo y lugar de aprehensión del acusado OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar tal circunstancia, pero de este testimonio no se desprende que el acusado se encontrare en posesión del vehículo objeto del aprovechamiento de vehiculo automotor, resultan en consecuencia insuficiente dicha testimonial para acreditar en primer lugar la comisión del delito objeto del juicio, y en segundo lugar también resulta insuficiente para comprobar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado en el delito atribuido, no desprendiéndose de éste ningún elemento inculpatorio en contra del acusado.

En tal sentido, habiéndose recepcionado sólo la testimonial de la víctima objeto del Robo Agravado y de uno de los funcionarios policiales aprehensores, no se pudo demostrar la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE ROBO, toda vez que el representante legal de la Alcaldía de Páez, propietario del vehiculo objeto del robo, en este caso el Síndico Municipal de Páez no compareció al Juicio, a pesar de haberse agotados los medios para su comparecencia, siendo éste el Organismo afectado directo del delito objeto del juicio como lo es el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, entonces al no comprobarse la comisión de éste delito, menos aún puede determinarse y atribuírsele responsabilidad alguna del acusado OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ, atendiendo además a la solicitud de Sentencia Absolutoria a favor del referido acusado, hecha por la Representación Fiscal en atención a las atribuciones que tiene conferidas de conformidad con lo previsto en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente en el presente caso es Absolver al ciudadano OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE ROBO, previsto sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio de la ALCALDIA DE PAEZ.

Se condena en costas al Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad, y en consecuencia, se acuerda la Libertad Plena del ciudadano OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del artículo 366 Eiusdem.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ, plenamente identificados, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del mismo en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE ROBO, previsto sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio de la ALCALDIA DE PAEZ, por no haberse demostrado la comisión del referido delito y menos aún la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, aunada a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria.

Se condena en costas al Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad, y en consecuencia, se acuerda la Libertad Plena del ciudadano OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del artículo 366 Eiusdem.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a los 09 días del mes de Septiembre del año 2005.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02;

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

LA SECRETARIA;

ABG. YOLIMAR PEREZ LOPEZ