REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-001654
Visto que en la presente causa el acusado JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA, ha faltado de manera injustificada para la celebración del Juicio Oral y Público por cuanto ha sido imposible su notificación ya que la dirección aportada no es la correcta, conforme se evidencia de las resultas de las boletas de notificación, por lo que se constata que el mencionado acusado aportó información falsa o cambió de residencia sin participar al Tribunal; y por ultimo que ha incumplido con la medida cautelar de presentación periódica que le fue otorgada tal como se evidencia de la revisión de la causa en el sistema Juris 2000, en consecuencia es por lo que de conformidad con los artículos 251 parágrafo segundo y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal revoca la medida cautelar sustitutiva otorgada al acusado JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA en fecha 2 de Julio de 2003 y en consecuencia se ordena la aprehensión del mismo a los fines de que se someta al proceso. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva otorgada al acusado JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA en fecha 2 de Julio de 2003 y en consecuencia se ordena la aprehensión del mismo. Se ordena la suspensión de la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del acusado.
Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado.
El Juez Cuarto de Juicio
Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria
Abg. Susana González Durand