REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000025
ASUNTO : PK11-P-2001-000025


Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado LUIS ALBERTO QUERO LUCENA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de identidad Nº 15.493.775, domiciliado en la calle 04 con Avenida 05, casa N° 11, Urbanización Durigua II, Acarigua, Estado Portuguesa, por el lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses Y Veintiún (21) días, y habiendo sido condenado a cumplir pena de Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Derogado, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL VALLE DIAZ PALACIOS; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 24-05-2001

Pena Impuesta: Ocho (08) Años de Presidio

Redención en fecha 12-09-2005: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veintiún (21) Días.


Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta la Redención: Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses, Nueve (09) Días

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta la Redención: Dos (02) Años, Tres (03) Meses, Veintiún (21) Días.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta tomando en cuanta la Redención en fecha: 03-01-2002, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplió una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 02-09-2002. A partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la mitad de la pena (1/2) impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 03-01-2004.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 02-05-2005, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 03-01-2006, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 03-01-2008.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta las dos Redención en fecha 03-01-2010.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García