REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000209

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio No. IV de este Circuito Judicial, en fecha 21-07-2005, mediante la cual condenó a los ciudadanos CESAR YANZO RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha 12-01-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.492.907, domiciliado en la Avenida 12 entre calles 2 y 3, Casa N° 1, Villa Araure, Araure, Estado Portuguesa y JOSE ESTEBAN TIRADO QUERO, Venezolano, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha 19-04-1984, titular de la Cédula de identidad N° 18.799.284, residenciado en la Calle 7, Casa N° 1, Villa Araure, Araure, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS OBELIO BELTRAN PINZON Y LUIS ANDRES BELTRAN FONSECA, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:
Consta en autos que los penados fueron detenidos en fecha: 11/07/2004.

Pena cumplida hasta hoy: Un (01) año, dos (02) meses y un (01) día.

Pena que les falta por cumplir: Cuatro (04) años, un (01) mes y treinta (30) días.

Cumplen una (1/4) parte de la pena impuesta en fecha: 10/11/2005, a partir de la cual podrán solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo.

Cumplen una (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 21/04/2006, a partir de la cual podrán solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumplen la Mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha: 12/03/2007.

Cumplen las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 31/01/2008, a partir de la cual podrán solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumplen las 3/4 partes de la pena en fecha: 11/07/2008, a partir de la cual podrán solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 11/11/2009.

Cumplen el periodo de vigilancia en fecha 13/03/2011.
Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal del Ministerio Público, al defensor y librese traslado de los penados mencionados, quienes se encuentran bajo arresto domiciliario, hasta este Tribunal el día 15-09-2005 a las 10:00 de la mañana, a fin de imponerlos del cómputo. Líbrese lo acordado. Regístrese, diarícese y déjese copia.
Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRDEB/Ingrid.