REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000324
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Octubre de 1997, mediante la cual Condena al ciudadano RAFAEL RAMON PEÑUELA PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Manzana K5, N° 19, Funda Barrios, Araure, Estado Portuguesa, y Titular de la Cédula de Identidad N° 10.635.213, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la CONFITERIA EL PROGREGSO; este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 23-08-1994 y puesto el Libertad en fecha 06-09-1994, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien, el penado fue privado de su Libertad por el lapso de TRECE (13) DIAS, y para el cumplimiento total de la condena le falta por cumplir ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, no obstante por el delito que ha sido condenado y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; a tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 19-09-05 a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/id