REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000010
Recibida por este Tribunal Acta de Defunción correspondiente al penado MIGUEL ANGEL MENDOZA GALLARDO y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 02 de noviembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Juicio N° 3, en Sentencia definitivamente firme, condenó al acusado MIGUEL ANGEL MENDOZA GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, Albañil, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.041.382, residenciado en el Barrio Bicentenario de Páez, calle 01, N° 28, Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente Diana Carolina Alvarado.
SEGUNDO: Consta al folio 126 de la primera pieza de la causa, que en fecha 27 de noviembre de 2001, se realizó el computo de la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde se hace constar que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir tres años, ocho meses y veintiséis días.
TERCERO: En fecha 05 de junio de 2002, este Juzgado de Ejecución, después de obtener los recaudos pertinentes, acuerda el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la Pena a favor del penado MIGUEL ANGEL MENDOZA GALLARDO hasta el día 23 de agosto de 2005.
CUARTO: En fecha 16 de junio de 2004, este Tribunal de Ejecución recibe oficio N° 0482, suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, quien remite recorte del periódico “Ultima Hora”, donde se reseña que el penado MIGUEL ANGEL MENDOZA GALLARDO fue abatido por la Policía de esta ciudad.
En virtud del Oficio recibido este Tribunal solicita a la autoridad competente, copia del Acta de Defunción.
En fecha 06-09-2005 se recibe en este Tribunal copia del Acta de Defunción N° 205 correspondiente al penado MIGUEL ANGEL MENDOZA GALLARDO.
CUARTO: El artículo 103 del Código Penal, establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
En el presente caso, recibida como ha sido Copia del Acta de Defunción expedida por el Director de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se hace constar que el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA GALLARDO falleció a las once post meridiem del día 28 de mayo de 2004, en la avenida siete con calle cinco, casa N° 20, Barrio Las Delicias de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.
Comprobada como ha sido la muerte del ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA GALLARDO, lo lógico y consecuente es declarara extinguida la pena impuesta y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en función de Ejecución, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de cuatro (04) años de presidio, impuesta al ciudadano al ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA GALLARDO ya identificado, en fecha 02 de noviembre de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Juicio N° 3, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente Diana Carolina Alvarado, al haber ocurrido la muerte del penado; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal.
Notifíquese del presente auto fundado a la Fiscal del Ministerio Público y al defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO
RRdeB/id