REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000021
Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado OTONIEL MORILLO CAÑIZALEZ, nacido en fecha 02-07-1981, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, domiciliado en la avenida 04, con calle 02, casa N° 21 del Barrio Santa Elena de Acarigua, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.793.913, por el lapso de UN (01) AÑO, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y habiendo sido condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con la agravante contenida en el artículo 6°, ordinales 1°, 2° y 3° Eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSÉ ESCALONA; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.
Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 10-03-2001
Primera Pena Redimida: Ocho (08) meses y Veintiún (21) día
Segunda Pena Redimida: Un (01) Año, Trece (13) Días y Doce (12) Horas
Total de la pena Redimida: Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas
Pena Cumplida hasta el día de hoy tomando en cuenta las dos redenciones: Seis (06) Años, Tres (03) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) Horas
Pena que le falta por cumplir: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas
Cumplió un 1/4 parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos redenciones en fecha: 05-09-2001, a las Doce (12) Horas, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió una 1/3 parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos redenciones en fecha: 05-06-2002 a las Doce (12 ) horas, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Régimen Abierto.
Cumplió la 1/2 de la pena impuesta tomando en cuenta las dos redenciones en fecha: 04-12-2003, a las Doce (12) Horas
Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos redenciones en fecha 06-06-2005, a las Doce (12) horas, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos redenciones en fecha: 05-03-2006, a las Doce (12) horas a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.
Finalizando el cumplimiento de la pena tomando en cuenta las dos redenciones en fecha: 05-06-2008, a las Doce (12) horas.
Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta las dos redenciones en fecha: 04-09-2010, a las Doce (12) Horas.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Estado Portuguesa y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO
RRDEB/id