REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2002-000009

Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado ELY SAMUEL ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, Ayudante de Albañilería, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 29/10/68, titular de la Cédula de Identidad N° 10.638.306, domiciliado en el Barrio La Mendera, Callejón 01, Píritu Estado Portuguesa, por el lapso OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y habiendo sido condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el ordinal 3° del artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ELOY ANTONIO TÚA; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 14-03-2001

Pena Redimida: Ocho (08) Meses y Veintinueve (28) Días

Pena Cumplida hasta el día de hoy tomando en cuenta la Redención: Cinco (05) Años y Tres (03) Meses

Pena que le falta por cumplir: Dos (02) Años y Tres (03) Meses

Cumplió un 1/4 parte de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 29-04-2002, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplió una 1/3 parte de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 14-12-2002, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumplió la 1/2 de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 14-03-2004

Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 16-06-2005, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 31-01-2006, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena tomando en cuenta la Redención en fecha: 16-12-2007.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta la Redención en fecha: 02-11-2009.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Estado Portuguesa y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO


ABG. PEDRO ROMERO



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