REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000217

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Estado Portuguesa, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al penado CARLOS ALBERTO LINAREZ, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Observa:

PRIMERO: En fecha 3 de marzo de 2004, el acusado CARLOS ALBERTO LINAREZ, venezolano, nacido el 12-08-1960, portador de la Cédula de Identidad No. 7.545.141, residenciado en el Barrio Santa Elena, calle 01 con avenida 02, casa s/no., Acarigua Estado Portuguesa, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de Juicio N° 1, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Co-Autoría Circunstancial, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Flor González.

SEGUNDO: El penado CARLOS ALBERTO LINAREZ, ha solicitado le sea redimida la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio. El artículo 6 de la Ley establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5° durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.

Consta agregada al folio 49 de la tercera pieza de la causa, Constancia Laboral suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Estado Portuguesa, que evidencia que el penado CARLOS ALBERTO LINAREZ, trabaja desempeñándose en la actividad de Manualidades, desde el día 28-02-2004 hasta el día 03-08-2005, en horario comprendido de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 01:30 a 05:30 p.m. durante los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; de las jornadas laboradas se concluye que ha laborado: un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días, a razón de ocho (08) horas diarias; haciendo la conversión ordenada en el Artículo 3 Eiusdem, el tiempo laborado a redimir da como resultado: ocho (08) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas.

Consta agregada al folio 50 de la tercera pieza de la causa, Constancia de Conducta emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Estado Portuguesa, que evidencia que el penado CARLOS ALBERTO LINAREZ, quien ingresó en ese Centro Penitenciario en fecha 19-02-2004, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, ha observado una Conducta BUENA.

Con los elementos analizados este Tribunal considera cumplida las previsiones y requisitos exigidos por la Ley para decidir sobre la redención solicitada.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado CARLOS ALBERTO LINAREZ, ya identificado, por el lapso de OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Estado Portuguesa y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero Garcia
RRDEB/Ingrid.