REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000217
ASUNTO : PP11-P-2003-000217

Habiéndose dictado auto mediante el cual se redimió la pena impuesta al penado CARLOS ANTONIO LINAREZ, venezolano, nacido el 12-08-1960, portador de la cedula de identidad N° 7.545.141, residenciado en el Barrio Santa Elena, calle 1 con avenida 02 casa sin numero de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, quien fue Condenado por el Tribunal Mixto de Juicio No. 01 de este Circuito Judicial, en fecha 16-02-2004, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE CO-AUTORIA CIRCUNSTANCIAL, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 83 (encabezamiento) del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Flor González Barco, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Reforma del Cómputo por Redención de la Pena, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado fue detenido en fecha: 14-07-2003

Pena Redimida: Ocho (08) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas.

Pena cumplida hasta hoy tomando en cuenta la redención: Dos (02) años, diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas.

Pena que le falta por cumplir: Un (01) año, un (01)mes, siete (07) días y doce (12) horas.

Cumplió una (1/4) parte de la pena impuesta tomando en cuenta la redención, en fecha: 26-10-2003 a las doce (12) horas, a partir de la cual podía solicitar el Beneficio del Destacamento de Trabajo.

Cumplió una (1/3) parte de la pena impuesta tomando en cuenta la redención, en fecha 25-02-2004 a las doce (12) horas, a partir de la cual podía solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta tomando en cuenta la redención, en fecha 26-10-2004 a las doce (12) horas.

Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la redención, en fecha: 27-06-2005 a las doce (12) horas, a partir de la cual podía solicitar el Beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena tomando en cuenta la redención en fecha: 26-10-2005 a las doce (12) horas, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta tomando en cuenta la redención en fecha: 27-10-2006 a las doce (12) horas.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta la redención en fecha: 14-08-2007 a las doce (12) horas.

Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare y boleta de notificación al penado. Líbrese lo acordado.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero Garcia













RRDEB/Ingrid.