REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000217


Por cuanto este tribunal observa en el cómputo de pena realizado después de la Redención, que el penado CARLOS ANTONIO LINAREZ, opta por el beneficio de Libertad Condicional, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: El Penado CARLOS ANTONIO LINAREZ, venezolano, nacido el 12-08-1960, portador de la Cédula de Identidad No. 7.545.141, residenciado en el Barrio Santa Elena, calle 01 con avenida 02, casa s/no., Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 3/03/2004, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 457 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Flor González; en fecha 19 de septiembre de 2005, este Tribunal redimió dicha pena por el lapso de ocho meses, diecisiete días y doce horas.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Libertad Condicional, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta. Deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.-Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de
pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

5.- Que haya observado buena conducta.

En el presente caso, según el auto de computo de pena redimida de fecha 19-09-2005, cursante al folio 59 de la tercera pieza de la causa, el penado CARLOS ANTONIO LINAREZ, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta redimida, el día 27 de junio de 2005, por lo que a criterio de este Tribunal se encuentra cubierto el tiempo exigido por la Ley.

TERCERO: En virtud del cómputo por redención, este Tribunal con los trámites realizados para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo, considera en justicia que procediendo el beneficio de Libertad Condicional, debe otorgársele al penado CARLOS ANTONIO LINAREZ, el beneficio que por ley corresponde.

Consta al folio 32 de la tercera pieza de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, suscrito por todos los miembros, quienes informan: “Los integrantes de la Junta de Conducta reunida en fecha 25 de mayo de 2005, para estudiar la libertad anticipada correspondiente al penado CARLOS ANTONIO LINAREZ, se observa que el penado llena los requisitos para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo por cuanto se ha observado progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE”. Este Tribunal considera que este Pronunciamiento de la Junta es válido para otorgar el beneficio de Libertad Condicional.

Al folio 34 de la segunda pieza de la causa, cursa comunicación enviada por el Jefe de División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados otros antecedentes penales ni probacionarios del mencionado penado, diferentes al caso que se le sigue en este Tribunal.

Al folio 50 de la tercera pieza de la causa, cursa Carta de Conducta de fecha 20-07-2005, suscrita por los Miembros Integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, quienes hacen constar que el penado CARLOS ANTONIO LINAREZ, quien ingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 19-02-2004, durante su permanencia en ese Centro ha observado una Conducta BUENA.

Al folio 51 de la tercera pieza de la causa, cursa Informe Social suscrito por la Trabajadora Social de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, practicado al penado CARLOS ANTONIO LINAREZ, en el cual se establece como PRONÓSTICO: Se considera apto para gozar la medida solicitada.

Del folio 71 al 73 de la tercera pieza de la causa, cursa Informe de valoración Psicológica de fecha 20-09-2005, practicado al interno CARLOS ANTONIO LINAREZ, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, el cual arroja la siguiente Conclusión: El Equipo Técnico emite un pronostico FAVORABLE, del cual se infiere una sugerencia para el beneficio de prelibertad.

De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.

CUARTO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente y llenos como se encuentran las exigencias legales, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Libertad Condicional al penado CARLOS ANTONIO LINAREZ, hasta el día 27 de octubre de 2006, fecha de finalización de la condena, venciendo el período de vigilancia el 14-08-2007, y a quien se le imponen las siguientes condiciones:

1. Presentarse mensualmente ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.

2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, las veces que le asigne el Delegado de Pruebas, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.

3. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

4. No cometer ningún hecho delictivo

5. No portar ningún tipo de armas

6. Ubicarse laboralmente y presentar constancia ante el Delegado de Pruebas que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

7. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.

8. Someterse a terapias de orientación familiar en la Unidad de Higiene Mental dependiente de la Unidad Sanitaria del M S D S, ubicada en la Avenida Libertador de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado CARLOS ANTONIO LINAREZ, ya identificado, hasta el día 27 de octubre de 2006, fecha de finalización de la condena, venciendo el período de vigilancia el 14-08-2007, quien deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el lapso de tres días después de otorgado el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y su defensor.

Se acuerda la comparecencia del penado ante este Tribunal de Ejecución, a fin de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento. Désele copia de la presente resolución.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO


ABG. PEDRO ROMERO

RRDEB/id