REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000225
ASUNTO : PP11-P-2003-000225


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, publicada por el Tribunal Unipersonal de Juicio No. IV de este Circuito Judicial, en fecha 09-12-2004, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ LUIS MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. 12.091.356, natural de Acarigua, venezolano, mayor de edad, soltero, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare, con dirección de residencia en la Avenida 11 entre calles 04 y 05, casa 16 del Barrio 05 de Diciembre, Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de Migdalia Pérez Alejos, más las accesorias de la ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, consistente en: 1° la Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, 2° La Inhabilitación política mientras dure la Pena y 3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta se determine; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que el penado fue detenido en fecha: 18-07-2003

Pena cumplida hasta hoy: Dos (02) años, Dos (02) meses y cinco (05) días.

Pena que le falta por cumplir: Nueve (09) años, nueve (09) meses y veinticinco (25) días.

Cumple una (1/4) parte de la pena impuesta en fecha: 17-07-2006, a partir de la cual podrá solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo.

Cumple una (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 18-07-2007, a partir de la cual podra solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la Mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha: 17-07-2009

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 18-07-2011, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena en fecha: 17-07-2012, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 18-07-2015.

Cumple el periodo de vigilancia en fecha 17-07-2018.

Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare y boleta de notificación al penado. Líbrese lo acordado.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero García

RRDEB/Ingrid.