REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000278
ASUNTO : PP11-P-2004-000278


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, publicada por el Tribunal de Juicio No. 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en fecha 02-08-2005, mediante la cual condenó al ciudadano LEOPOLDO SEGUNDO REGALADO SANCHEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.660.720, de oficio chofer, natural de Acarigua, estado Portuguesa; residenciado en la avenida 32, entre calles 08 y 10, casa N° 3-8, del Barrio La Quebradita, Araure, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (03 años) ORBELIS MARIANA RODRIGUEZ (OCCISA), Y EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422, en concatenación con el artículo 417, del Código Penal, cometido en perjuicio de DULCE YOHANNA RODRIGUEZ, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo: Consta en auto que el penado hasta la presente fecha no ha estado detenido por los delitos que se le condenó, por lo que para el cumplimiento total de la Condena le falta por Cumplir Cuatro años de prisión (totalidad de la Pena), de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante por los delitos y la Condena impuesta al penado, este puede optar por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tal efecto, en consecuencia se ordena citar al prenombrado penado para que comparezca por ante este Despacho, con la finalidad de Imponerle del presente cómputo, para el día 03-10-2005, a las 10:00 de la mañana. Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito


El Secretario


Abg. Pedro Romero García













RRDEB/Ingrid.