REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2002-000009
ASUNTO : PL11-P-2002-000009
Vista la solicitud de la abogada María Gabriela Carmona para que a su defendido ELY SAMUEL ESCORCHE, le sea otorgado el beneficio de Libertad Condicional y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
RIMERO: En fecha 7 de marzo de 2002, el acusado ELY SAMUEL ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, Ayudante de Albañilería, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 29/10/68, titular de la Cédula de Identidad N° 10.638.306, domiciliado en el Barrio La Mendera, Callejón 01, Píritu Estado Portuguesa, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de Juicio N° 3, a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el ordinal 3° del artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Eloy Antonio Túa. En fecha 19-09-2005 este Tribunal redimió dicha pena por el lapso de ocho meses y veintinueve días
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Libertad Condicional, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta. Deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.-Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la
que solicita el beneficio.
2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de
pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado buena conducta.
En el presente caso, según el auto de computo de pena redimida de fecha 19-09-2005, cursante al folio 5 de la séptima pieza de la causa, el penado ELY SAMUEL ESCORCHE, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta redimida, el día 16 de junio de 2005, por lo que a criterio de este Tribunal se encuentra cubierto el tiempo exigido por la Ley.
TERCERO: En virtud de la solicitud, este Tribunal realiza los trámites necesarios para decidir sobre el beneficio solicitado
Al folio 106 de la sexta pieza de la causa, Cursa comunicación enviada por el Jefe de División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados otros antecedentes penales ni Probacionarios del mencionado penado, diferentes al caso que se le sigue en este Tribunal.
Al folio 24 de la séptima pieza de la causa, cursa Carta de Conducta de fecha 21-09-2005, suscrita por los Miembros Integrantes de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Estado Portuguesa, quienes hacen constar que el penado ELY SAMUEL ESCORCHE, quien ingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 21-12-2004, durante su permanencia en ese Centro ha observado una Conducta BUENA.
Consta al folio 25 de la séptima pieza de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Estado Portuguesa, suscrito por todos los miembros, quienes informan: “Los integrantes de la Junta de Conducta reunida en fecha 21 de septiembre de 2005, para estudiar la libertad anticipada correspondiente al penado ELY SAMUEL ESCORCHE, se observa que el penado llena los requisitos para optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL por cuanto se ha observado progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE”.
Al folio 26 de la séptima pieza de la causa, cursa Informe de valoración Psico-social de fecha 5 de agosto de 2005, practicado al interno ELY SAMUEL ESCORCHE, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, el cual arroja la siguiente Conclusión: El Equipo Técnico emite un pronostico FAVORABLE, en la concesión de la medida solicitada.
De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.
CUARTO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente y llenos como se encuentran las exigencias legales, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Libertad Condicional al penado ELY SAMUEL ESCORCHE, hasta el día 16 de diciembre de 2007, fecha de finalización de la condena, venciendo el período de vigilancia el 02-11-2009, y a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1. Presentarse mensualmente ante el Tribunal del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, las veces que le asigne el Delegado de Pruebas, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.
3. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
4. No cometer ningún hecho delictivo
5. No portar ningún tipo de armas
6. Ubicarse laboralmente y presentar constancia ante el Delegado de Pruebas que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
7. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado ELY SAMUEL ESCORCHE, ya identificado, hasta el día 16 de diciembre de 2007, fecha de finalización de la condena, venciendo el período de vigilancia el 2-11-2009, quien deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el lapso de tres días después de otorgado el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y su defensor.
Se acuerda la comparecencia del penado ante este Tribunal de Ejecución, a fin de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento. Désele copia de la presente resolución.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Estado Portuguesa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez De Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García