REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000931


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 1 de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 10-08-05, mediante la cual Condena al penado HENRY ALEXANDER RODRIGUEZ, quien es venezolano, de 26 años de edad, nacido el 10 de agosto de 1986, natural de Acarigua, titular de la cédula de identidad número 17.601.740 residenciado en la calle 04 con avenida 08 casa número 10 del barrio Bolívar de Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el artículo 84 numeral primero del Código Penal perpetrado en perjuicio de la ciudadana GLADIS CASTAÑEDA.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha: 17-02-2005.

Pena cumplida hasta hoy: SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS.

Pena que le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS

Cumple 1/4 de la pena impuesta en fecha: 17-02-2006, a partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple 1/3 de la pena impuesta en fecha: 19-06-2006, a partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la mitad de la pena impuesta en fecha: 17-02-2007, a partir de la cual podrá solicitar la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 19-10-2007, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta en fecha: 17-02-2008, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 17-02-2009.

Cumple el periodo de vigilancia en fecha 17-02-2010.

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero


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