REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra la Cosa Pública, específicamente los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes Del Delito y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 470 y 215 del Código Penal, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 10-09-05, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el funcionario Argenis Perozo, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:”siendo aproximadamente las 12:30 de la madrugada, del día 10 de Septiembre del 2.005…encontrándome en la sede de este despacho recibí llamada telefónica…del ciudadano JUAN BAUTISTA MELENDEZ, quien es victima en la causa…informando haber tenido conocimiento que parte de la mercancía que le fue robada…estaba siendo comercializada en la avenida 03 entre calles 02 y 03…del Barrio El Golfo…razón por la cual…me traslade en compañía de los funcionarios Agentes BETZAIDA SEQUERA, ORLANDO PEREIRA Y VICTOR CASTAÑEDA…hacia la dirección en cuestión. Una vez en la avenida 03…del referido Barrio, estando debidamente identificados…avistamos a un grupo de personas que se encontraban en la puerta principal de la única vivienda de color Rosado, a quienes se les veía en sus manos unos bolsos e inmediatamente al percatarse de nuestra presencia mostraron una actitud sospechosa, por lo que tratamos de acércanosle para así practicar una requisa…pero algunas de estas personas, todas del sexo masculino…sacaron a relucir armas de fuego, las cuales accionaron contra nuestra comisión por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de repeler el ataque.. y de esa forma resguarda nuestra integridad física…efectué llamada telefónica al Sub Inspector GONZALO RANGEL, a quien se le notifico… a fin de que solicitara refuerzo policial, mientras esto transcurría algunos individuos escaparon, mientras que otros lograron penetrar al inmueble y se resguardaron. Al corto tiempo se hicieron presentes varios funcionarios de la Policía…quienes cercaron el lugar allí se escucharon algunas detonaciones, por lo que los funcionarios de la policía también se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar sus armas…Seguidamente se hizo presente el Jefe de Investigaciones…LUIS PARADA junto a los funcionarios JHON JAIME y los Agentes EDGAR LARA Y VICTOR OCHOA…quienes también se incorporan a la comisión, fue allí cuando comenzamos el diálogo con los individuos que estaban dentro de la vivienda, a quienes se les podía entregarse…al corto tiempo uno de los sujetos manifestó estar herido y que requería auxilio de manera que todos ellos salieron de la vivienda, pero trataron de escapar por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física con el fin de capturarlos…uno de ellos que salió herido y cayo al piso por lo que funcionarios de la policía prestaron la colaboración y de inmediato lo trasladaron hasta el hospital…paralelamente le informamos a los mencionados individuos que a partir de ese momento eran imputados…acto seguido penetramos al interior del inmueble, observándose gran cantidad de prendas de vestir, tales como pantalones, franelas, entre otras, por lo que de inmediato se practico la respectiva Inspección Técnica…colectándose como evidencia de interés Criminalístico, a parte de lo antes expuesto, una arma de fuego, tipo revólver, marca Smith calibre 357…además de siete conchas de balas calibre 45, siete proyectiles presuntamente calibre 45 y ocho conchas de balas calibre 9 milímetros. Acto seguido trasladamos hasta la sede de este despacho…a seis personas que fueron detenidas, quedando identificadas como: RAMOS JHONNY JAVIER…de 22 años, FUENTES MARTINES CARLOS…de 18 años…, REYES TERAN EDUARDO RAMON…de 20 años…, GARCES MEDINA ARMANDO DEVID…de 19 años,…, CORTEZ JOSE ALEXANDER…de 28 años …y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD. Cabe señalar que luego de ocurrir lo antes narrado, nos entrevistamos con varias personas, entre ellas la ciudadana: QUIROZ YADIRA CASTILLA,,,quien refirió haberse percatado de los hechos relacionados con el procedimiento…, Igualmente su pudo conocer que uno de los funcionarios policiales resultó levemente herido…quedando identificado como DELGADO JERONIMO RAMON…por lo que se le instó para que comparezca por ante este despacho y sea entrevistado. Así mismo se dejo constancia que una ciudadana identificada como CORTEZ MAITE RAMONA…quien fungió como testigo presencial del momento en que se retiraba lo incautado…, es todo”.

SEGUNDO: El acta de denuncia interpuesta por la victima, ciudadano, JUAN BAUTISTA MELENDEZ, quien expuso: “Vengo a denunciar a personas aún por identificar, ya que me someten y bajo amenaza de muerte logran despojarme de mis vehículos uno clase automóvil marca ford, modelo Ltd, año 1974, tipo sedan, color blanco con techo de vinil color negro, placas OAG-71°…y una camioneta marcha Chevrolet modelo C-10, año 1980, tipo Pick up, color Beige, placas 268-PAP… en los carros se llevaron mas de Doscientos Millones de Bolívares al costo en mercancía Seca…, mas de dos Millones de Bolívares en Dinero efectivo, también un DVD, no recuerdo que otras cosas, porque nos dejaron amarrados y cuando nos soltamos salí rápidamente a denunciar, es todo”

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 4.606.056 y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal y F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y su entorno familiar, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a las medidas impuestas.
DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:

C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal.

F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima, ciudadano JUAN BAUTISTA MELENDEZ y su entorno familiar.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a las medidas impuestas, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua doce (12) de Septiembre de dos mil cinco.


LA JUEZ DE CONTROL N° 1.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.


ABG. MARIA CASTELLANOS.
Solicitud: 1CS-1549-05