REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia oral y privada con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se les oiga declaración si estos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisiòn de uno de los delitos Contra El Orden Público y la solicitud de Libertad Plena para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y de esta manera precisar el hecho objeto de la investigación que le permitan al Ministerio Público un ejercicio responsable de la acción Penal, indicando que la medida cautelar la solicita para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que es este adolescente quien portaba el arma de fuego incautada y esta medida viene a garantizar la sujeción del adolescente a la investigación y a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud , así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Que en su carácter de Defensora de los adolescentes imputados expongo sobre la solicitud fiscal específicamente en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA rechaza las imputaciones realizada por el Ministerio Público, en relación a IDENTIDAD OMITIDA denuncio la ilegalidad de la detención ya que a este ciudadano no se le encontró ningún objeto que lo involucre ante una conducta que vaya en contra de la Ley, en tal sentido solicita la libertad absoluta de los adolescentes. De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público dió inició a la investigación en fecha 21-09-05, mediante procedimiento policial efectuado, en fecha 21-09-05 por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. Jose Antonio Paez” de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) GUILLERMO ALBERTO ORELLANA CASTELLANOS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana del día de hoy, encontraba en patrullaje rutinario a bordo de la unidad moto... en compañía del Agente (PEP) LEAL DANNY, por los alrededores del Barrio Colombia, específicamente por la prolongación de la calle 11 frente al canal... cuando visualizamos un grupo de personas parados en la esquina de la Avenida 30 con calle 11 indicándonos los mismos ciudadanos que habían sido objeto de un robo cuando venían en una unidad de Transporte Colectivo... informándonos el sitio por donde se habían ido en veloz carrera, a las dos cuadras pudimos notar que al final de la calle iban dos sujetos corriendo, inmediatamente emprendimos la persecución... de inmediato le dimos la voz de alto, luego procedimos a realizarle una revisión de persona de conformidad... en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándoles a uno de ellos en el bolsillo... del pantalón un facsimil de arma de fabricación casera tipo “chopo” sin adaptación a ningún calibre, de material sintético, de color negro con empuñadura envuelta en material sintético pegante “teipe”, al otro sujeto no se le encontró nada en sus ropas... seguidamente le pedimos documentación personal y leerle sus derechos según... Artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente... donde quedaron identificados según... como IDENTIDAD OMITIDA a quien se le incautó el facsimil de arma de fuego de fabricación casera tipo chopo y el otro adolescente... como: IDENTIDAD OMITIDA”
SEGUNDO: Ciertamente de las actas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es la persona a quien la comisión policial le incauta el arma de fuego, no incautándosele nada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, éste sólo se encontraba en compañía del primero de los nombrados.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, decreta continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, así mismo acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el literal B del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en La obligación que tiene el mencionado adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal presente en la sala de audiencias de este Tribunal, ciudadana María Angela Hernández, quien informará cada veinte días a este Tribunal acerca de la conducta de su Representado. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales a los fines de que el adolescente esté sujeto a la investigación que realiza la Fiscalía del Ministerio Público. De igual manera este Tribunal de control Nº 1 acuerda decretar la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existen elementos de convicción para presumir la participación del mencionado adolescente en el delito investigado, por cuanto de las actas que conforman la presente solicitud se desprende que el adolescente antes mencionado solo se encontraba en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que es a quien le es incautada el arma de fuego, y siendo éste un delito de carácter personalísimo, es por lo que se decreta la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, así mismo se acuerda decretar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual consiste en: La obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal ciudadana María Angela Hernández, quien informará a este Tribunal cada veinte (20) días acerca de la conducta del mencionado adolescente . Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA,
MIRIAN JIMENEZ