REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra del adolescente: (Identidad Omitida), , a objeto de oír la declaración del adolescente, así como la solicitud de que se decrete la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE ya identificado, ya que la aprehensión del mencionado adolescente se produce durante un procedimiento policial donde practican la aprehensión del adolescente, junto a otras personas, portando dos de ellas, y quienes son adultos, armas de fuego; por lo que ante los hechos se evidencia ciertamente la comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal; por lo que en consecuencia la Representación Fiscal considera que el hecho investigado no puede serle atribuido en autoría al adolescente (Identidad Omitida), al ser la responsabilidad penal de carácter personalísimo. Igualmente solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario, a los fines de garantizar el fin último del proceso, como es determinar la exacta participación del adolescente en los hechos que se investigan.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la LIBERTAD PLENA para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Que solicitaba se declarara la ilegalidad de la detención y la nulidad del procedimiento toda vez que de las actuaciones se evidencia que el adolescente no tuvo ningún tipo de participación en los hechos que se le imputan . De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 13-09-2.005, mediante procedimiento policial efectuado, por funcionarios adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario policial Cabo /2do.(P.E.P.) Remigio Antonio Arocha: “Siendo aproximadamente las 10:30 hoas de la mañana del día de hoy…me encontraba en labores de patrullaje…en compañía del Agente conductor (PEP) JULIO GABRIEL YONNY ALIRIO YAYEZ Y DUVAL JAVIER VIERA…por la población de Payara cuando a la altura del Barrio 29 de Noviembre, específicamente por la calle 03, cuando avistamos a un grupo de personas paradas frente a una vivienda ingiriendo bebidas alcohólicas, estos al notar la presencia policial, emprenden la huida en veloz carrera hacia el interior de la casa, donde pudimos observar que a uno de ellos se le observo que llevaba en su mano un arma de fuego, en vista de esta situación y amparándonos en el artículo 210…del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENA, seguidamente entramos detrás de ellos, uno se introdujo en el interior de la vivienda y los otros agarraron hacia el solar, entre ellos el que llevaba el arma…se paro y la arrojo al suelo, de inmediato se logro la captura de todos, seguidamente procedimos a revisar la vivienda y el que se había introducido dentro de la misma, se localizo dentro de uno de los cuartos y debajo de la cama pudimos observar que había una escopeta cañón largo,…se les indico el motivo de su detención …procedimos a leerles los derechos…artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…y trasladarlo hasta la sede de la Comisaría…quedo identificado conforme al artículo 126 del C.O.P.P. como: GABRIEL JOSE GUEVARA…de 37 años de edad, prenombrado ciudadano fue el que introdujo en el cuarto donde se encontró una escopeta una ESCOPETA MARCA SOLI ARMI GARDONEV. T, doble cañón, calibre 12 MM, de fabricación italiana, serial Nro 07055, VICTOR JESUS RUIZ…de 22 años de edad …fue el ciudadano que arrojo al suelo una escopeta recortada de fabricación casera, adaptada a calibre 16 MM, sin marca aparente y sin seriales visibles, CARLOS SANCHEZ PEREZ…de 30 años de edad…, (Identidad Omitida)…de 17 años de edad…”

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, como es el delito de Porte Ilícito de Armas, consagrado en el artículo 272 de la Ley de Reforma del Código Penal y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento, ello en virtud de que este adolescente, según se desprende del acta policial, se encontraba en compañía de estas personas mayores de edad y siendo que a dos de ellos se le decomisan armas de fuego, es bien importante que este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo acuerda la Libertad Plena del adolescente (Identidad Omitida), por lo que se ordena la LIBERTAD del mencionado adolescente, y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente: (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos. En consecuencia, se ordena la LIBERTAD del adolescente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A Los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.


ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ

LA SECRETARIA.


Abg. URYDY COLINA
Solicitud: 2CS-1.533-05