REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra del adolescente: (Identidad Omitida) , a objeto de oír la declaración del adolescente, así como la solicitud de que se decrete la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE ya identificado, ya que la aprehensión del mencionado adolescente se produce durante un procedimiento policial donde participan la aprehensión del adolescente(Identidad Omitida), junto a otras personas mayores de edad, incautando armas de fuego en una vivienda en la cual el adolescente mencionado no reside , decomisándole a una de ellas, un adulto, cierta cantidad de drogas; por lo que ante los hechos se evidencia ciertamente la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, y en el que figura como victima El Estado Venezolano; por lo que en consecuencia la Representación Fiscal considera que el hecho investigado no puede serle atribuido en autoría al adolescente(Identidad Omitida), al ser la responsabilidad penal de carácter personalísimo. Igualmente solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario, a los fines de garantizar el fin último del proceso, como es determinar la exacta participación del adolescente en los hechos que se investigan.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la LIBERTAD PLENA para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Que en su carácter de Defensora Pública del adolescente(Identidad Omitida), esta de acuerdo con la solicitud fiscal en el sentido de que se decrete la Libertad Plena del Adolescente. De igual manera esta conforme con la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.



PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 20-09-05, mediante procedimiento policial efectuado, por funcionarios adscritos a la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario policial Cabo 2do. (P.E.P.) Oscar Torres quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial:


Del el acta policial de fecha 20-09-05, suscrita por el cabo 2do (PEP) OSCAR TORRES, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ El día de hoy Marte 20 de Septiembre …. Aproximadamente las 16:30 horas de la tarde… fue comisionado … a verificar una información aportada en esta sede por una ciudadana… que no quiso identificarse… quien informo que en una residencia ubicada en la Av 24 entre calles 09 y 10 signada con el Nº 9-81… sirve de centro de distribución y consumo de droga y que… se han producidos enfrentamientos entre bandas delictivas… procedemos a dirigirnos de manera inmediata a el sector indicado… específicamente en una casa azul, procedemos… hacia la puerta de la casa… cuando estábamos tocando la puerta… un grupo de numerosas personas… que se encontraban en el interior, comienza a realizarnos disparos con arma de diferentes tipos… nosotros procedemos a repeler… procedemos a saltar las paredes de la casa… una puerta… se encontraba abierta… procedemos a introducirnos al interior… según lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal,… un grupo de ciudadanos habían logrado… darse a la fuga… es cuando el ciudadano.. Intentaba salir… llevaba … en el cuello, un bolso tipo Koala de color negro, procediendo yo a capturarlo… procedo a revisar el bolso… el mismo… contenía una cantidad de envoltorios Plásticos y de papel presuntamente droga… mi compañero… logra visualizar a tres ciudadanos que estaban escondidos detrás de una cocina a gas, procediendo a retenerlos… luego… procedimos a realizar una revisión al área del patio y cuarto utilizado como cocina… logrando localizar debajo de la cocina… dos armas de fuego de fabricación casera adaptadas una a calibre 16 mm y la otra… calibre 3,80 mm.. dos capsulas calibre 16 mm sin percutir, una capsula 9 mm sin percutir y una capsula 8.8 mm sin percutir… procediendo a identificar a los ciudadanos retenidos como JOSE DE JESUS GALINDEZ … de 22 años de edad… HOSWUARD JOSE ROJAS DURAN… 21 años de edad… (Identidad Omitida) … estos tres ciudadanos fueron capturados escondidos… cerca de donde… se encontraron las dos armas de fuego de fabricación casera… JANNY JOSE GALINDEZ… fecha de nacimiento 12-01-81… al que se le incauto un bolso tipo Koala… que… contenía 09 envoltorios plásticos… de presunta droga cocaína, 10 envoltorios… contentivos de … presunta droga… Crak… 09 envoltorios… contentivos de resto vegétale, presuntamente droga… procediendo a darle lectura de los derechos conforme a lo establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico procesal Penal y de los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidades sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, ello en virtud de que este adolescente, según se desprende del acta policial, se encontraba en compañía de estas personas mayores de edad y siendo que a uno de ellos se le decomisa cierta cantidad de drogas, y que en esa vivienda, donde no reside el adolescente, son incautadas armas de fuego es bien importante en virtud de que trata de un adolescente que esta en proceso de formación, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo acuerda la Libertad Plena del adolescente (Identidad Omitida), por lo que se ordena la LIBERTAD del mencionado adolescente, y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.






DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente: (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos.
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En consecuencia, se ordena la LIBERTAD del adolescente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A Los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.

ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


LA SECRETARIA.


ABG. URYDY COLINA


Solicitud: 2CS-1.545-05