REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra del adolescente: (Identidad Omitida) , a objeto de oír la declaración del adolescente, así como la solicitud de que se decrete la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE ya identificado, ya que la aprehensión del mencionado adolescente se produce durante un procedimiento policial donde participan la aprehensión del adolescente Edixon José Cabrera Silva, junto a otras tres personas, portando una de ellas, un adulto, un arma de fuego tipo revolver; por lo que ante los hechos se evidencia ciertamente la comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal; por lo que en consecuencia la Representación Fiscal considera que el hecho investigado no puede serle atribuido en autoría al adolescente Edixon José Cabrera Silva, al ser la responsabilidad penal de carácter personalísimo. Igualmente solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario, a los fines de garantizar el fin último del proceso, como es determinar la exacta participación del adolescente en los hechos que se investigan.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la LIBERTAD PLENA para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Que solicitaba se declarara la ilegalidad de la detención y la nulidad del procedimiento toda vez que de las actuaciones se evidencia que el adolescente no tuvo ningún tipo de participación en los hechos que se le imputan igualmente se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la libertad plena. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 07-09-2.005, mediante procedimiento policial efectuado, por funcionarios adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez”, de Acarigua estado Portuguesa; por tanto el Ministerio Público realizó la debida Notificación de Ley y la correspondiente solicitud de defensa Pública para el Adolescente imputado en reguardo de sus Derechos Constituciones y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”

Del Acta Policial, suscrita por el funcionario policial (P.E.P.) Richard Araujo Andara: “ Siendo aproximadamente las 08:45 horas de la noche de hoy, me encontraba de Supervisor General de los Servicios…a bordo de la unidad P-529, en compañía de los funcionarios Cabo 1° (PEP) ADELIZ MARCELO GALINDEZ DIAZ,…Cabo 2° (PEP) ARGENIS JOSE COLMENAREZ PEREZ,…Dtgdo (PEP) ENTI GUSTAVO DIAZ CRESPO,… y el Agte (PEP) JOSE MAR YEPEZ BRICEÑO,… cuando a la altura de la Avenida 09 del Barrio 23 de Enero nos hace señas un ciudadano para que nos detengamos y nos informa que nos traslademos hasta la Avenida 04 donde estaba un grupo de personas cobrando peaje y molestando a todo el que pase por allí, inmediatamente procedimos a trasladarnos hasta el lugar indicado visualizando a cuatro ciudadanos tras hombres y una mujer sentados en la acera, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, le dimos la voz de alto y le realizamos una inspección corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y pedirles documentación personal, encontrándole a uno de ellos en la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego tipo revolver, en vista de la situación procedimos a imponerlos de sus derechos según los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y trasladarlos hasta la Comisaría General José Antonio Páez donde quedaron identificados como ERICSON ADAN CABRERA SILVA, 18 años…A quien se le encontró el arma de fuego tipo revolver, JOSE BENITO CABRERA, de 47 años…DISLEY DEL CARMEN CABRERA, de 23 años…y EDIXON JOSE CABRERA SILVA, de 17 años… de igual manera fue identificada el arma incautada como SMITH&WESSON, CALIBRE 38 MILIMETROS, CAÑON CORTO, CACHA DE MADERA, EL MISMO PRESENTA LOS SERIALES DE CACHA Y TAMBOR LIMADOS, cabe señalar que una vez que en nuestro comando se pudo verificar que dicha arma de fuego pertenece a esta Comisaría y fue robada el pasado Domingo al funcionario Policial Dtgdo (PEP) WILLIAM ERNESTO BARRETO, el cual guarda relación con el expediente G-885.595, de fecha 04-09-05, que instruye el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua,…es todo”

De la Instructiva de Cargos realizada a la adolescente imputada a objeto de ser informada del motivo de la investigación y de los Derechos que les asisten como imputados de conformidad a lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidades sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, ello en virtud de que este adolescente, según se desprende del acta policial, se encontraba en compañía de estas personas mayores de edad y siendo que a uno de ellos se le decomisa un arma de fuego, es bien importante en virtud de que trata de un adolescente que esta en proceso de formación y atendiendo el carácter socio-educativo que establece nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo acuerda la Libertad Plena del adolescente (identidad Omitida), por lo que se ordena la LIBERTAD del mencionado adolescente, y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente: (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos.
.
En consecuencia, se ordena la LIBERTAD del adolescente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A Los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil cinco.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.



ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ





LA SECRETARIA,

ABG. URYDY COLINA