REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 19 de Septiembre del 2005
195° y 146°

Causa N° 1E-147-03


Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal de Ejecución, observa:

En audiencia oral y privada celebrada en fecha 16 de Septiembre hogaño, para el control de cumplimiento de las obligaciones impuestas al sancionado, antes identificado, la ciudadana Defensora Pública Especializada, solicito se acordara el Cese de la medida de Libertad asistida, en razón de haberle cumplido cabalmente, tal y como se estableció por este Tribunal.
Visto que en fecha 24-11-04 según audiencia de control y cumplimiento de la sanciones impuestas, el Tribunal sustituyo la medida de Libertad asistida por la medida de reglas de conducta consistente en prestar servicio Militar Obligatorio en virtud que la sanción que le fue impuesta de Libertad asistida resulta contraria al Servicio Militar Obligatorio, por lo que se le convalido el cumplimiento efectivo de esta obligación a partir del día en que inició el cumplimiento del Servicio Militar, es decir desde septiembre del año 2.003, y egresando en fecha 02-08-05, este tribunal de ejecución, en razón de lo expresado por el adolescente en la audiencia realizada el 16 de Septiembre hogaño, donde manifestó haber cumplido el servicio militar obligatorio el día 22 de Agosto del año en curso y de la revisión del asunto se puede observar que la última consignación de su permiso fue consignado en fecha 23 de agosto del corriente.


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 2-8-05, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido desde el día de la sustitución hasta más de la fecha establecida por haberlo establecido así el contingente al cual pertenecía, y dado que ha cumplido con la sanción impuesta, por el tiempo como fue previsto, cumpliendo de esta manera con los objetivos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde al cumplir con una de las sanciones de le ha dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Regla de Conducta consistente en prestar Servicio Militar Obligatorio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de REGLA DE CONDUCTA impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , antes identificado. Se mantiene vigente la Regla de conducta consistente en la obligación de continuar la escolaridad.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 19 días del mes de Septiembre del año 2005.


Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ S
Juez de Ejecución


Abg. ERASMO QUIJADA
Secretario