REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 28 de septiembre de 2005
196° y 145°
Causa N° 1E-177-04
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta a los (Identidad Omitida), este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 24 de mayo de 2004, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 43 al 45, ambos inclusive, de la segunda pieza que conforman el presente asunto, se impuso a los sancionados(Identidad Omitida), de las sanciones por la cual fueren condenados, específicamente el cumplimiento de las Medidas de:
1.- Reglas de Conductas, consistente en la obligación de continuar con la labor de trabajo, por el lapso de ocho (8) meses.
2.- Libertad Asistida, consistente en la obligación de los adolescentes de recibir las orientaciones del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, durante el lapso señalado, y en la forma que ellos dispongan las citas, por el lapso de ocho (8) meses.
En fecha 60-09-05, este tribunal declara el cese de la medida de Reglas de Conductas, respecto a ambos adolescentes, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, consta de autos, oficio de fecha 09-09-05, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual informan a este Tribunal, textualmente, lo siguiente: “… Por medio de la presente, tengo a bien notificarle sobre los adolescentes:
(Identidad Omitida), quien inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 28/06/04, y ha asistido los días 30/07/04, 15/09/04, 02/11/04, 14/12/04, 14/02/05 y 03/06/05…
(Identidad Omitida), quien inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 28/06/04, y ha asistido los días 30/07/04, 14/09/04, 28/10/04, 08/12/04, 09/02/05 05/04/05, 06/06/05 y 27/07/05…”
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución sobre la base de todo lo antes señalado, aunado a que el término de ocho (08) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción, contado a partir del día28-06-04, fecha en la cual dieron los prenombrados sancionados inicio al cumplimiento de la medida de libertad asistida, efectivamente a la presente fecha se ha verificado, y que de igual forma los sancionados de autos han cumplido con la respectiva obligación de acudir durante ocho (8) meses a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, es por lo que se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte de los Adolescentes(Identidad Omitida). Y así se decide.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los(Identidad Omitida), antes identificados. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 28 días del mes de septiembre del año 2005.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
Abg. ERASMO QUIJADA
Secretario
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